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APRUEBAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Mediante el Real Decreto Ley N° 32/2020, publicado el 4 de noviembre, el Estado aprobó una serie de medidas enfocadas en la protección contra el desempleo y brindar apoyo al sector cultural. Por ello, las medidas adoptadas estarán enfocadas en mejorar y adaptar de la mejor manera el marco de protección para las personas trabajadoras afectadas por la crisis sanitaria del Covid-19.

1. PROTECCIÓN CONTRA EL DESEMPLEO

Con el fin de proveer algún tipo de protección contra el desempleo ocasionado por la crisis económica se creó el Subsidio especial por desempleo, el cual solo podrá tener una duración de 90 días. Aquellos que soliciten acceso al beneficio deberán encontrarse en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes.

Es importante resaltar que el subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o las ayudas análogas de cualquier administración pública. La solicitud del subsidio especial por desempleo podrá presentarse desde el 5 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de noviembre del mismo año.

2. PROTECCIÓN PARA LOS ARTISTAS Y OTROS PROFESIONALES DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y CULTURALES

Aquellos artistas que hayan tenido acceso a los beneficios de subsidio por desempleo otorgado por el Real Decreto Ley N° 17/2020 de 5 de mayo, podrá continuar recibiendo dicho apoyo hasta el próximo 31 de enero del 2021.

Al igual que el subsidio especial, la prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Asimismo, aquellos miembros del personal técnico y auxiliar del sector de cultura que hayan prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público, también podrán ser acreedores del subsidio.

3. SUSPENSIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO

Por otro lado, la normativa señala que hasta el 31 de enero de 2021 queda suspendido el requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, de forma que para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción o del subsidio extraordinario por desempleo regulados en dichos preceptos, no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.

4. VIGENCIA

La normativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, a partir del 5 de noviembre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 04/11/20

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