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ESPAÑA: ESTABLECEN MEDIDAS FISCALES PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Mediante la Ley 5/2020, publicado el 02 de junio de 2020 en el Boletín Oficial de España, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha disponen diferentes medidas dentro de las cuales resalta las modificaciones a ciertos tributos y obligaciones formales.

¿CUÁLES SON LOS TRIBUTOS MODIFICADOS?

  • Impuesto sobre las rentas de personas físicas
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

SOBRE EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE PERSONAS FÍSICAS

Es importante resaltar que las modificaciones sobre este impuesto se realizan con el objetivo de incrementar la progresividad del sistema fiscal, reduciendo la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta más bajo y se incrementa para los que disponen de una renta más elevada, sin sobrepasar ni transgredir sus derechos como contribuyentes.

En este sentido aprueba la Escala Autonómica del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas:

Asimismo, se establecen los siguientes importes para el mínimo del contribuyente:

  • El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5,550 (Cinco Mil Quinientos Cincuenta) Euros anuales.
  • Si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12,450 (Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta) Euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 (Seis Mil Ciento Cinco) Euros anuales.

SOBRE EL IMPUESTO A SUCESIONES Y DONACIONES

Donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro

  • En las donaciones, y en el resto de transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables, recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplen finalidades de interés general, hayan sido o no declaradas de utilidad pública, inscritas en los registros de fundaciones y asociaciones adscritos a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, o en registros análogos de otras administraciones públicas, el contribuyente puede aplicar a la base imponible una reducción del 95%.
  • A efectos de esta reducción, se consideran asociaciones que cumplen fines de interés general las que han sido declaradas de utilidad pública y todas las que promueven actividades cuyo beneficio no esté restringido exclusivamente a sus asociados.

Requisitos

  1. La entidad donante debe estar inscrita en el registro correspondiente con una antelación mínima de dos años a la realización de la donación y estar operativa desde su constitución. Además, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben estar al corriente de la presentación de las cuentas anuales en los registros correspondientes.
  2. La donación debe realizarse dentro del marco de los fines propios de la entidad donante y debe formalizarse en documento público o privado, otorgado por el donante y el donatario, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la cosa o cantidad. Este documento debe contener, como mínimo, la siguiente información:
    • La identificación de la entidad donante (denominación, NIF, domicilio social y número en el correspondiente registro de entidades).
    • La identificación del donatario (nombre y apellidos, NIF o NIE y domicilio fiscal).
    • El ámbito de actuación o fines de la entidad, de acuerdo con sus estatutos.
    • La cosa o cantidad objeto de la donación.
    • El motivo de la donación y los fines o usos a los que el donatario debe aplicar la cosa o cantidad.
    • La previsión expresa, en su caso, de la reversión parcial del exceso no aplicado por el donatario al fin o uso mencionados en el punto 5
  3. Si se trata de una donación de dinero, la entrega debe realizarse por una de las dos siguientes vías:
    • Por transferencia bancaria a una cuenta nominativa del donatario, que debe destinar la totalidad de la donación a los fines establecidos en el documento al que se refiere la letra b, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de este documento, ampliable por otros seis meses por causa justificada y debidamente acreditada
    • Por transferencia directa de la entidad donante a la cuenta bancaria del acreedor del donatario por la prestación de servicios o entrega de bienes de los que este haya sido beneficiario que queden amparados en el documento de la donación a la que se refiere la letra b).
  4. El incumplimiento por parte del donatario de la aplicación de la cosa o cantidad recibida a los fines o usos recogidos en el documento al que se refiere la letra b conlleva la pérdida total de la reducción, con aplicación de los intereses de demora correspondientes y sin perjuicio de los recargos y las sanciones que puedan resultar aplicables de acuerdo con la normativa tributaria general.
  5. El plazo para presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto es de un mes a contar desde la fecha de entrega de la cosa o cantidad.

SOBRE EL IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

 Bonificación de la cuota por transmisión de viviendas a Empresas Inmobiliarias.

La aplicación de esta bonificación es provisional, por lo que solamente es necesario hacer constar en la escritura pública que la adquisición de la finca se efectúa con el fin de venderla a un particular para su uso como vivienda.

Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior de la totalidad de la vivienda y sus anexos a una empresa que cumpla los mismos requisitos del apartado 1 o a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento, en el plazo de tres años a contar desde la adquisición.

A efectos de la aplicación de la bonificación, es preciso tener en cuenta las siguientes reglas especiales:

Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificación entera en régimen de propiedad vertical, la bonificación sólo es aplicable en relación con la superficie que se asigne como vivienda en la división en propiedad horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.

La bonificación es aplicable a la vivienda y al terreno en que se encuentra enclavada siempre que formen una misma finca registral y la venta posterior dentro del plazo fijado comprenda la totalidad de la finca.

En el caso de adquisición de partes indivisas, el día inicial del plazo de tres años es la fecha de adquisición de la primera parte indivisa.

Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta bonificación:

  • Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.
  • Las transmisiones de valores.

El plazo de tres años establecido, no resulta aplicable a los hechos imponibles acreditados antes de la entrada en vigor de la presente ley.

OBLIGACIONES FORMALES

Obligación de presentación de documentos a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

 La presentación de los documentos de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones no es necesaria si el notario autorizante ha efectuado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente.

Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.

 En el supuesto de pérdida del beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos a que está condicionado, el obligado tributario, salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando posteriormente a la aplicación de una exención, deducción o cualquier otro beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que esté condicionado su disfrute definitivo, debe presentar e ingresar, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produjo el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación del beneficio, y con los intereses de demora correspondientes.

VIGENCIA

La presente Ley surte efecto a partir del 3 de junio de 2020.

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