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ESPAÑA: DICTAN MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Mediante el Real Decreto-Ley 18/2020, publicado el 13 de mayo, se han establecido diferentes medidas socio laborales con la finalidad de proteger el empleo de muchos trabajadores, que en el contexto surgido por el brote del COVID-19, vienen siendo perjudicados.

El presente Real Decreto-Ley, ha sido producto de un Acuerdo entre el Gobierno Español y agentes sociales (sindicatos y patronales). En este sentido, se detalla las principales medidas laborales:

PRINCIPALES MEDIDAS

  • Se prorrogan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) por causa de fuerza mayor vinculadas al COVID-19 en empresas que no puedan reanudar su actividad, hasta el 30 de junio.
  • Asimismo, se prorrogan los ERTES de fuerza mayor vinculados al COVID-19 hasta el 30 de junio parcialmente, en la medida que se produzca la recuperación parcial de la actividad.
  • Estas empresas deberán comunicar la renuncia total de los ERTES autorizados, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
  • La tramitación de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción puede iniciarse desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta el 30 de junio de 2020.
  • Las empresas con domicilio en paraísos fiscales no pueden acogerse a los ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-Ley, empresas con ERTES por fuerza mayor o por causas objetivas tienen prohibida la realización de operaciones directas o indirectas con empresas personas residentes en paraísos fiscales.
  • Hasta el 30 de junio de 2020, se mantiene la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas
  • Existe un compromiso de mantenimiento del empleo.
  • Se mantiene hasta el 30 de junio de 2020 la previsión de que la suspensión de los contratos temporales por ERTES de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID 19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos.

VIGENCIA

El presente Real Decreto-Ley surte efecto a partir del 13 de mayo de 2020.

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