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PROTECCIÓN A TRABAJADORES CON CONDICIÓN MÉDICA VULNERABLE

Con fecha 23 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial, el Decreto N° 724, por el cual se aprueba la Disposición Transitoria que proteja a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-19 y así evitar que sean sujetos de contagio, conforme lo siguiente:

1. ¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD?

Son los siguientes:

  • Todos los trabajadores mayores de 60 años de edad con patología descompensada.
  • Mujeres en estado de embarazo de alto riesgo
  • Personas con enfermedades crónicas degenerativas descompensadas.
  • Personas con insuficiencia renal crónica descompensadas.
  • Personas trasplantadas.
  • Personas con hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada descompensadas.
  • Personas diagnosticadas y en tratamiento por cáncer.
  • Personas con tratamiento con tratamiento de inmunosupresores.
  • Personas con enfermedades pulmonares crónicas descompensadas.
  • Personas con obesidad mórbida.
  • Personas convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación.

2. RESGUARDO DOMICILIAR

Las personas en situación de vulnerabilidad deberán presentar la respectiva incapacidad autorizado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

Por otro lado, dichas personas podrán resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia, a fin de evitar el contagio.

3. TELETRABAJO

Las instituciones públicas y privadas en la medida de lo posible, dependiendo del tipo de funciones de cada trabajador con condición médica vulnerable deberán asignarle actividades laborales para que dichos trabajadores las desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo.

Es importante precisar que las personas señaladas deberán recibir su salario con normalidad. En el caso del sector privado, deberán recibir el subsidio respectivo del ISSS, según la incapacidad presentada.

4. INFRACCIONES Y SANCIONES

Constituyen infracciones administrativas imputables al patrono las siguientes:

  • Obligar al trabajador vulnerable a presentarse al lugar de trabajo para desempeñar sus funciones.
  • No pagar el salario que corresponda.

Si se comete las infracciones descritas, la sanción es con multa económica de 1 a 3 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios. Para la determinación de la multa, se tendrá en cuenta: la capacidad económica del infractor, gravedad de la infracción, las circunstancias en que se cometa la infracción.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 23 de setiembre del 2020 y sus efectos concluyen en 30 días calendarios posteriores.

Fuente: Diario Oficial

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