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EL SALVADOR: SE REGULA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA

Mediante el Decreto N° 639, con fecha 05 de mayo de 2020, La Asamblea Legislativa aprobó la ley que regula el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19. Esto debido a los grandes perjuicios en los que está envuelto el país causa de la pandemia global producida por el COVID-19.

Esto se debe al continuo reporte de casos confirmados y fallecidos a casusa del COVID-19, por lo que el Estado se ha visto forzado a tomar medidas extremas que faciliten la contención y eventual erradicación de dicha enfermedad.

¿EN QUE CONSISTE EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA?

Con esta disposición, el gobierno ha declarado todo el territorio salvadoreño como zona epidémica de propagación, sujeta al control sanitario.

Por ello, sus pobladores deberán tomar resguardo en sus domicilios, y solo podrán salir en caso de abastecimiento de productos de primera necesidad, compra de medicamentos, tratamientos médicos, atención de mascotas u otra necesidad enfocada a la asistencia de alguna condición médica.

¿QUÉ OCURRE EN CASO SE INCUMPLA LA NORMATIVA?

Las autoridades están facultadas de llevarse a todo aquel que incumpla con las disposiciones emanadas por el ejecutivo a centro de salud para que se les realice las evaluaciones medicas pertinentes.

Si la persona posterior a la aplicación de la prueba es positivo, se trasladará a la persona a un centro de contención para que cumpla cuarentena obligatoria controlada, la cual no podrá durar más de quince (15) días.

Si el contagiado, solo es portador y no presenta síntomas, el Ministerio de Salud, podrá determinar si lo enviara a un centro de contención o cuarentena obligatoria domiciliar, ello dependerá si las autoridades lo consideran pertinente.

De igual manera, a fin de acelerar el proceso de detección y prevención, el Ministerio de Salud autoriza a los laboratorios privados puedan realizar pruebas de detección de COVID-19, siempre bajo la supervisión del Ministerio de Salud. Es importante recalcar, que adicionalmente, la admiración podrá imponer sanciones administrativas y sanitarias, tal y como lo estipula el Código de Salud.

¿QUIÉNES PODRÁN SEGUIR CIRCULANDO DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO?

Podrán seguir circulando dentro del territorio salvadoreño, debido a la naturaleza de sus funciones, los empleados públicos que se dediquen al combate de la pandemia, diputados, empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, magistrados, jueces, empleados de tribunales, instituciones que conforman el Ministerio Publico, Sector Agropecuario, entidades del sistema financiero, AFP, INPEP, seguros, servicios de seguridad privada y el personal técnico especializado para servicios básicos como agua, energía eléctrica, telefonía e internet.

Asimismo, también se encuentran autorizadas las empresas que realicen actividades de salud y alimentos, trayendo consigo las cadenas de producción, acopio, almacenaje, abastecimiento y distribución.

Quedan autorizadas también las actividades comerciales o industriales, relativas a servicios y productos enfocados en combatir la pandemia.

VIGENCIA

La presente disposición entro en vigor el día 5 mayo y surtirá efectos hasta el 19 del mismo mes.

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