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EL SALVADOR: ESTABLECEN LEY TRANSITORIA PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Con fecha 15 de mayo del 2020, se publica en el Diario Oficial de la República de El Salvador el Decreto N° 643, mediante el cual se otorga facilidades en el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Pandemia por COVID-19, siendo aquellas las siguientes:

NUEVO PLAZO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS PARA SUJETOS PASIVOS

Se concede hasta el 30 de junio del 2020, a efectos que los sujetos pasivos clasificados como otros, medianos o grandes contribuyentes, así como a las personas naturales no inscritas como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios, que no hayan cumplido con presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio del 2019, cuyo plazo venció el 30 de abril del 2020, presenten la declaración correspondiente sin que causen multas, intereses, ni recargos.

De igual manera, se confiere el mismo plazo, para que realicen la modificación de declaración presentada hasta el 30 de abril del 2020.

NUEVO PLAZO DE DECLARACIONES PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

Se concede hasta el día 30 de junio del 2020, a los Grandes Contribuyentes que, no hubiesen presentado y pagado la declaración de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de la Seguridad Ciudadana, cuyo plazo venció el 30 de abril del 2020.

Se concede el mismo plazo para que realicen la modificación de la declaración que hubiesen presentado hasta el 30 de abril del 2020.

INFORMES TRIBUTARIOS Y OTRAS DECLARACIONES

Se podrá presentar informes tributarios o cumplirse con las obligaciones formales contenidas en las leyes tributarias cuyo vencimiento era el 30 de abril del 2020, por un periodo de 2 meses.

Los sujetos que hubieren presentado declaraciones determinando excedente de impuesto, podrán presentar hasta el 30 de junio del 2020, declaración modificatoria mediante el cual disminuyan el remanente o excedente declarado.

OTRAS DISPOSICIONES

  1. Se podrá otorgar los beneficios de la presente norma, siempre y cuando el contribuyente esté al día con el pago de las respectivas cuotas de pago a plazo, cuyo vencimiento será la fecha de pago de la próxima cuota.
  2. Los pagos que se realicen con posterioridad a la vigencia de la presente norma, gozarán de los beneficios hasta el último día hábil del plazo otorgado previamente por la Dirección General de Tesorería.
  3. Transcurrido el plazo que establece la presente norma, sin que se cumpla con el pago, hará caducar los beneficios tributarios y se aplicará la gestión de cobro de acuerdo a las normas tributarias.

INEXIGIBILIDAD DE OTORGAMIENTO DE FIANZA, CAUCIÓN O GARANTÍA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Para poder efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo del 2019 en la forma y el número de cuotas, no se requerirá ni será exigible a los sujetos pasivos el otorgamiento de la fianza, caución o garantía por parte de la Administración Tributaria.

EXONERACIÓN DE PAGO DE MULTAS, INTERESES Y RECARGOS

Se exonera del pago de multas, intereses y recargos a aquellos sujetos clasificados como Otros, Medianos o Grandes Contribuyentes, así como a las personas naturales no inscritas como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que hubiesen presentado y pagado la declaración del Impuesto sobre la Renta o solo hubiesen presentado la misma sin efectuar el pago, ni solicitar la autorización de pago a plazos.

De igual manera, se exonera el pago de multas, intereses y recargos a aquellos sujetos clasificados como Grandes Contribuyentes, que hubiesen declarado y pagado la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana o solo hubiesen presentado la misma sin efectuar el pago.

Se exonera del anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los meses de abril, mayo y junio del 2020, a todos los sujetos pasivos como Medianos o como Otros Contribuyentes.

PRÓRROGA DE PLAZOS

Se prorroga el plazo para presentar el balance general del cierre del ejercicio fiscal del 2019, el estado de resultados, las conciliaciones fiscales, así como el Estado de Ingresos y Gastos a los Medianos u Otros Contribuyentes hasta el 30 de junio del 2020.

RENTAS NO GRAVABLES SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Son rentas no gravables del Impuesto sobre la Renta las obtenidas en concepto de bono por compensación para la contención del COVID-19.

JUNTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

Las Juntas y Asambleas Generales de todo tipo de persona jurídica, podrán realizarse por videoconferencia.

VIGENCIA

La presente norma rige a partir del 15 de mayo del 2020.

Si deseas ver la publicación oficial presiona aquí

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