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EL SALVADOR: DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

Mediante Decreto N° 613, publicado el Diario Oficial de la República de El Salvador en la América Central con fecha 3 de abril del 2020, se establecen Disposiciones transitorias a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por efectos del Estado de Emergencia Nacional del covid-19, los cuales son las siguientes:

  • Se autoriza a los ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO legalizadas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuya credencial se encuentra debidamente inscrita, a seguir ejerciendo su representación legal y las funciones para los cuales fueron nombrados. Ello de manera transitoria mientras dure el Estado de Emergencia.
  • Las respectivas credenciales de dichos órganos deberán tener la condición de haber finalizado el periodo de elección: (i) durante el Estado de Emergencia, (ii) antes del Estado de Emergencia y se encuentre en trámite la aprobación de una nueva credencial, (iii) 60 días antes del Estado de Emergencia y se encuentran imposibilitados para realizar convocatoria de asamblea general de administradores o miembros.
  • Los administradores, cuya representación finalizó, deberá rendir cuentas ante las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, y serán responsables por los daños y perjuicios correspondientes.

Entrada en vigencia:

A partir del 4 de abril del 2020. Durante el plazo de duración del Estado de Emergencia Nacional.

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