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Convenio de Ecuador y Japón para quitar la DI a los ISR, y la PE y ET

¿Cuál es la finalidad del convenio entre Ecuador y Japón?

El presente convenio tiene como finalidad evitar la doble imposición de un solo hecho económico en dos países, tales como Ecuador y Japón.

Asimismo, el convenio en mención será aplicable a los impuestos sobre la renta exigible por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales.

¿Cuáles son los impuestos que se encuentran afectos?

En este sentido, los impuestos actuales sobre los cuales se aplicará el presente convenio, para el Estado de Ecuador, es el impuesto sobre la renta; mientras que para el Estado de Japón, serán el impuesto a la renta, impuesto sobre sociedades, impuesto especial a la renta por reconstrucción, impuesto sobre sociedades locales y los impuestos locales sobre habitantes.

¿Cuál es el impacto en la economía?

Dentro de lo referido a dichos impuesto, el presente convenio va a regular, las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, las ganancias provenientes de transporte internacional marítimo y aéreo, dividendos, intereses, regalías y las ganancias de capital. Asimismo, las rentas del trabajo independiente y dependiente, remuneraciones en calidad de consejero, artistas y deportistas, pensiones, remuneraciones de trabajadores que desarrollen alguna función pública y estudiantes.

Por otro lado, se ha creado un supuesto denominado “otras rentas” para todas las rentas no mencionadas anteriormente.

¿Existe excepciones en el convenio?

Sí, en el contenido del presente Convenio de Doble Imposición, no  hace mención expresa a las rentas provenientes de Asistencia Técnica y/o los Servicios Digitales, por lo que en la práctica tendrá que analizarse cuidadosamente los hechos que den origen a estos tipos de operaciones, a efectos de que puedan calzar en alguno de  supuestos que sí están regulados en el CDI.

¿Cómo las autoridades logran la efectividad en el convenio?

Las autoridades competentes de cada estado podrán intercambiar la información que sea relevante para el cumplimiento efectivos de todas las disposiciones del presente convenio o de la administración o ejecución de las leyes nacionales sobre los impuestos de todo tipo. Toda la información intercambiada, tendrá carácter secreta y se divulgará solamente a las personas o autoridades interesadas de la evaluación de las operaciones realizadas.

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