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DISPOSICIONES TRIBUTARIAS PARA PRESTADORES DOMICILIADOS

El Departamento de Impuestos Indirectos emitió la Circular N° 42, mediante la cual se imparte instrucciones sobre la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.

SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO

De acuerdo a la Ley N° 21.210 se introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria, entre ellas, a la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios.

Se introdujo un nuevo hecho gravado especial, agregando un literal n) a su artículo 8°, que se aplica a determinados servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que sean prestados o utilizados en Chile.

¿QUIÉN ES EL PRESTADOR EXTRANJERO?

Se entenderá por prestador extranjero, plataforma extranjera o desarrollador extranjero u otras expresiones análogas, al prestador, plataforma o desarrollador, según corresponda, domiciliado o residente en el extranjero.

Para los mismos fines, se entenderá como prestador chileno, desarrollador chileno, usuario chileno u otras expresiones análogas, al prestador, desarrollador o usuario, según corresponda, domiciliado o residente en Chile.

HECHOS GRAVADOS

Son hechos gravados los siguientes:

Servicios de Intermediación

La primera hipótesis grava con IVA los servicios remunerados de “intermediación” realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero y prestados o utilizados en Chile.

Sin embargo, no se grava con IVA la comisión que una plataforma extranjera cobra al desarrollador extranjero de una aplicación que se vende en la plataforma ni tampoco la comisión que la plataforma extranjera cobra al vendedor extranjero del bien que se importa.

Entretenimiento Digital

Debe aplicarse IVA a la remuneración percibida por los servicios de entretenimiento prestados a por medio de plataformas de juegos y apuestas on line.

Puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática

Este hecho gravado comprende distintos modelos de operación de la llamada “computación en nube” o “cloud computing”, tales como “software as a service” – SaaS, “platform as a service” – PaaS e “infraestructure as a service” – IaaS, la cual, en términos generales, implica la provisión de los señalados recursos informáticos a través de internet.

Publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada

Asimismo, se grava con IVA los servicios remunerados de publicidad realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.

TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO

Se gravará tanto los servicios prestados como los utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.

El servicio se entenderá prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.

DEVENGO DEL IMPUESTO

La regla general respecto del devengo es que el IVA que grava las prestaciones de servicios se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, en caso que no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas.

SUJETO RESPONSABLE DEL PAGO DEL IMPUESTO

El impuesto afectará a quien realice la prestación en aquellas operaciones definidas como servicios o que la ley equipare a tales. Por ende, el sujeto del impuesto será el prestador del servicio gravado respectivo (esto es, en quien recae legalmente la obligación de declarar y enterar el impuesto en arcas fiscales)

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS NI RESIDENTES EN CHILE

El régimen simplificado es aplicable a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme al artículo 8°, letra n), de la LIVS para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos establecidos en dicha ley.

El presente régimen es aplicable a todas aquellas operaciones efectuadas con personas naturales y jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes de IVA.

Pago del impuesto

El impuesto que los contribuyentes del presente régimen simplificado deberán declarar y enterar en arcas fiscales, corresponderá a la suma total de los impuestos recargados en sus operaciones, en cada período tributario respectivo. Se entenderá por “período tributario” un periodo de uno o tres meses seguidos, a elección del contribuyente.

Los períodos trimestrales serán fijos (no móviles) y se ordenarán de la siguiente forma:

Trimestre Meses
1 Enero, Febrero y Marzo
2 Abril, Mayo y Junio
3 Julio, Agosto y Septiembre
4 Octubre, Noviembre y Diciembre

NORMAS ESPECIALES DE CONTROL

El Servicio de Impuestos Internos podrá utilizar todos los medios de fiscalización tecnológicos de que disponga para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan relación con los hechos gravados establecidos en el artículo 8°, letra n) de la LIVS, u otros en que se autorice el régimen simplificado establecido en el artículo 35 A, y que sean prestados digitalmente, independientemente del lugar o jurisdicción donde la información respectiva se encuentre alojada.

VIGENCIA

Las modificaciones analizadas entran en vigencia tres meses transcurridos desde la entrada en vigencia de la misma, la cual ha sido el 1° de junio de 2020.

Fuente: Normativa Legislación

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