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DISPOSICIONES SOBRE FONDOS LÍQUIDOS Y FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

Mediante Resolución General N°866/2020, publicada con fecha 16 de noviembre de 2020, se dispone a sustituir los artículo 15, 16 y 29 del Capítulo III, del Título XVIII de las Normas (N.T 2013 y modificatorias), sobre Fondos Líquidos y Fondos Comunes.

REGLAMENTO DE GESTIÓN

Se sustituye el artículo 15, indicando que el Reglamento de Gestión deberá prever un porcentaje máximo de fondos líquidos disponibles, el que no podrá exceder el 25% del patrimonio neto y deberá estar invertido en Fondos Comunes de Inversión encuadrados en el artículo 4° inciso b) de la Sección II, del Capítulo II del Título V de estas Normas, y/o en cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos detallados en la presente Sección, y/o en activos, cuyas características y riesgo sean compatibles con los requerimientos de liquidez, los objetivos del Fondo y su plan de inversión.

SOBRE FONDOS LÍQUIDOS

Se sustituye el artículo 16, señalando que los fondos líquidos que, durante el período de adecuación indicado en el artículo 14 de las Normas, excedan el porcentaje fijado en el Reglamento de Gestión conforme lo previsto en el artículo 15 de la presente Sección, deberán estar invertidos en los activos detallados en el referido artículo 15.

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS

Los fondos declarados voluntaria y excepcionalmente en los términos de la Ley Nº 27.260 podrán afectarse transitoriamente, hasta el 10 de marzo de 2017 inclusive, a la suscripción de cuotapartes de la clase específica que se emitirá a tales efectos, en Fondos Comunes de Inversión Abiertos, encuadrados en el artículo 4º inciso a) de la Sección II, del Capítulo II del Título V de estas Normas.

Asimismo, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos dispuestos bajo la presente Sección podrán constituirse exclusivamente con valores negociables emitidos y negociados en el país.

ENTRADA EN VIGOR

La presente resolución entrará en vigencia el 17 de noviembre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial 16/11/20

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