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Disposiciones Relativas a Servicios Prestados por Usuarios de Zonas Francas

Mediante el Decreto N.° 362 de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas dispone que los servicios prestados por usuarios de zonas francas a personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, se considerarán prestados al exterior del territorio nacional, si se cumplen las condiciones que se determinan.

1. Finalidad

En primer lugar, el régimen especial de Zonas Francas se encuentra regulado por las Leyes N.° 15.921 y 19.566.

En segundo lugar, los usuarios de zona franca pueden prestar servicios a territorio nacional no franco en la medida que se cumplan las condiciones previstas en la normativa referida.

En este sentido, el Poder Ejecutivo ha impulsado una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos.

Por lo tanto, en búsqueda de dar una solución transitoria para los servicios que los usuarios de zonas francas venían prestando a personas físicas residentes en el exterior, que han adquirido la residencia fiscal durante el ejercicio 2020.

2. Disposición Tributaria

Se ha dispuesto que los servicios prestados por usuarios de zonas francas a personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, se considerarán prestados al exterior del territorio nacional, siempre que dichos servicios se prestarán, por el prestador al prestatario, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto. Lo dispuesto en este artículo es de aplicación hasta el 30 de junio de 2021.

Fuente: Diario Oficial 29/12/20

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