Con fecha 11 de noviembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile la Resolución N° 958 exenta, por la cual se dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19.
1. AVANCE AL PASO 2: TRANSICIÓN DE ALGUNAS LOCALIDADES
Se dispone que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 2: Transición”:
- Región del Biobío (la comuna de Lebu).
- Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (la comuna de Coyhaique).
En ese sentido, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos. La medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. AVANCE AL PASO 3: PREPARACIÓN
Se dispone que las localidades que se indican a continuación avanzarán al Paso 3: Preparación:
- Región del Maule (la comuna de Maule, comuna de Talca).
- Región de Los Ríos (la comuna de Corral).
- Región de Los Lagos (la comuna de Quellón).
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. AVANCE AL PASO 4: APERTURA INICIAL
Se dispone que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 4: Apertura Inicial”: Región Metropolitana de Santiago (la comuna de Paine).
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. LOCALIDADES QUE MANTIENEN CORDONES SANITARIOS
Se deja constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
- Región de Los Lagos (la provincia de Chiloé).
- Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (la zona urbana de la comuna de Punta Arenas y la ciudad de Puerto Williams).
5. FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
Se deja constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de la norma será fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
6. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 12 noviembre del 2020.
Fuente: Diario Oficial 11/11/20