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DISPONEN MEDIDAS SANITARIAS POR REBROTE DE COVID-19

Con fecha 11 de noviembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile la Resolución N° 958 exenta, por la cual se dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19.

1. AVANCE AL PASO 2: TRANSICIÓN DE ALGUNAS LOCALIDADES

Se dispone que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 2: Transición”:

  • Región del Biobío (la comuna de Lebu).
  • Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (la comuna de Coyhaique).

En ese sentido, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos. La medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

2. AVANCE AL PASO 3: PREPARACIÓN

Se dispone que las localidades que se indican a continuación avanzarán al Paso 3: Preparación:

  1. Región del Maule (la comuna de Maule, comuna de Talca).
  2. Región de Los Ríos (la comuna de Corral).
  3. Región de Los Lagos (la comuna de Quellón).

La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

3. AVANCE AL PASO 4: APERTURA INICIAL

Se dispone que las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 4: Apertura Inicial”: Región Metropolitana de Santiago (la comuna de Paine).

La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

4. LOCALIDADES QUE MANTIENEN CORDONES SANITARIOS

Se deja constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:

  • Región de Los Lagos (la provincia de Chiloé).
  • Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (la zona urbana de la comuna de Punta Arenas y la ciudad de Puerto Williams).

5. FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS

Se deja constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de la norma será fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 12 noviembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial 11/11/20

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