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DISPONEN MEDIDAS SANITARIAS POR BROTE DE COVID-19

Con fecha 31 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial de la República de Chile, la Resolución N.° 606 EXENTA, mediante la cual se dispone medidas sanitarias por brote de COVID-19, que comprende los siguientes puntos:

1. PRÓRROGA DE CUARENTENA

Se prorroga, de manera indefinida, las medidas de cuarentenas o aislamientos dispuestas en localidades determinadas, en virtud de lo señalado en las resoluciones exentas Nº 575 y Nº 593, ambas de 2020, del Ministerio de Salud.

Cabe recordar que mediante Resolución exenta Nº 593 se dispone la cuarentena y aislamiento, entre otros, en las siguientes localidades:

a. Región de Valparaíso

i. La comuna de San Antonio

ii. La comuna de San Felipe

b. Región Metropolitana de Santiago

i. La comuna de Vitacura

ii. La comuna de Las Condes

iii. La comuna de Lo Barnechea

iv. La comuna de Ñuñoa

v. La comuna de La Reina

vi. La comuna de Colina

vii. La comuna de Til Til

2. CASOS EXCEPTUADOS

Se exceptúa de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 17.811, de 24 de julio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.

Cabe recordar que, dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.

3. TRASLADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE AISLAMIENTO

Se dispone el traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:

a)  Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.

b)  Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.

4. FISCALIZACIÓN DE MEDIDAS IMPUESTAS

Se deja constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de la presente norma, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 31 de julio de 2020.

Fuente: Diario Oficial 

 

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