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Disponen Medidas Sanitarias por el Covid-19

Mediante Resolución Exenta N°1.057, publicada con fecha 10 de diciembre de 2020, se dictan medidas sanitarias debido al brote de COVID-19.

Entre las principales medidas se tienen las siguientes:

Retroceso al “Paso 1: Cuarentena”

Las siguientes localidades retroceden al “Paso 1: Cuarentena”:

  1. Región del Biobío: La comuna de Arauco.
  2. Región de Araucanía: Las comunas de Angol y Los Sauces.
  3. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: La ciudad de Puerto Williams en la comuna de Cabo de Hornos.

Los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 1: Cuarentena” en la resolución exenta Nº 591.

Retroceso al “Paso 2: Cuarentena”

Las siguientes localidades retroceden al “Paso 2: Cuarentena”:

  1. Región Metropolitana de Santiago: Todas las comunas.
  2. Región de Araucanía: La comuna de Renaico.

Excepción a la Obligación de Aislamiento

Se exceptúa de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 29.639, del 7 de diciembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Modificación de Aforo

Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros.

La estadía máxima de los clientes no debe exceder las dos horas. Para estos efectos, el recinto establecerá franjas de dos horas para el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado por un espacio de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo de clientes durante una franja de dos horas y así sucesivamente.

No se permite la atención de público en lugares cerrados de restaurantes, cafés y análogos.

Fuente: Diario Oficial 10/12/20

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