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Disponen medidas sanitarias debido al brote de COVID-19

Con fecha 11 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile, la Resolución exenta N° 742, por la cual disponen medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19, conforme a lo siguiente:

1. ÁMBITO APLICABLE

La norma es aplicable a los siguientes lugares:

– Región de Atacama (la comuna de Vallenar), región Metropolitana de Santiago (la comuna de Paine), región del Maule (la zona urbana de la comuna de Longaví, la comuna de Molina, la comuna de San Clemente), región del Biobío (la comuna de Coronel, la comuna de Lota, la comuna de San Pedro de la Paz), región de Magallanes y de la Antártica Chilena (la comuna de Porvenir, la comuna de Natales).

2. AISLAMIENTO OBLIGATORIO

Los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 1: Cuarentena” en la resolución exenta Nº 591.

La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 23:00 horas del día 11 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

3.PASO 2: TRANSICIÓN

Las localidades que se indican a continuación avanzarán al “Paso 2: Transición” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591:

– Región Metropolitana de Santiago (la comuna de Isla de Maipo, la comuna de Quilicura, la comuna de San Bernardo),

En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos.La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

4. PASO 3: PREPARACIÓN

La localidad que se indica a continuación avanzará al “Paso 3: Preparación” del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591:

– Región Metropolitana de Santiago (la comuna de La Reina).

La medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de septiembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

5. CORDONES SANITARIOS

Las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:

–  Región de Valparaíso (La comuna de San Antonio), región Metropolitana de Santiago (el límite entre las comunas de Pirque y Puente Alto), región de Los Ríos, región de Los Lagos (la provincia de Chiloé), región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, región de Magallanes y de la Antártica Chilena (la zona urbana de la comuna de Punta Arenas y la ciudad de Puerto Williams).

6. INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad será fiscalizadas y sancionadas conforme el Código Sanitario y Código Penal.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 11 de setiembre del 2019.

Fuente: Diario Oficial

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