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DICTAN MEDIDAS SANITARIAS POR BROTE DE COVID-19

Mediante Resolución Exenta N° 934, emitida el 5 de noviembre de 2020, se disponen medidas sanitarias por brote de COVID-19 y se modifica la R.E N°591, del mismo año, emitida por el Ministerio de Salud.

PASO 1: TRANSICIÓN

Se dispone que las localidades señaladas a continuación avancen al “Paso 2: Transición” al que hace referencia el Capitulo II de la resolución exenta N°591 del 2020:

  • Región del Libertador General Bernardo O´Higgins: Comuna de Pichedegua.
  • Región del Biobío: Comuna de Curanilahue y de Los Álamos.
  • Región de Los Lagos: La Comuna de Fresia y Frutillar.

En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 591, ya citada.

La medida empezará a regir a partir de las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

PASO 2: PREPARACIÓN

Las localidades mencionadas a continuación avanzaran al “Paso3: Preparación”:

  • Región Tarapacá: Comuna de Pozo de Almonte.
  • Región de Atacama: La comuna de Copiapo, de Tierra Amarilla y Vallenar.
  • Región de Valparaíso: La comuna de Viña del Mar y Valparaíso.
  • Región Metropolitana de Santiago: La Comuna de Buin, Conchalí, La Granja, La Pitana, Puente Alto y San Ramón.
  • Región de Libertador General Bernardo O´Higgins: La comuna de Rengo y San Vicente.
  • Región de Los Ríos: La comuna de Mariquina.

Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

PASO 3: APERTURA INICIAL

Las localidades que se indican a continuación avanzaran al “Paso 4: Apertura Inicial”:

  • Región Metropolitana de Santiago: La comuna de Cerrillos.

Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

ENTRADA EN VIGENCIA

La presente medida entra en vigencia el 5 de noviembre de 2020.

Fuente: Diario Oficial 06/11/20

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