Mediante Resolución Exenta N° 934, emitida el 5 de noviembre de 2020, se disponen medidas sanitarias por brote de COVID-19 y se modifica la R.E N°591, del mismo año, emitida por el Ministerio de Salud.
PASO 1: TRANSICIÓN
Se dispone que las localidades señaladas a continuación avancen al “Paso 2: Transición” al que hace referencia el Capitulo II de la resolución exenta N°591 del 2020:
- Región del Libertador General Bernardo O´Higgins: Comuna de Pichedegua.
- Región del Biobío: Comuna de Curanilahue y de Los Álamos.
- Región de Los Lagos: La Comuna de Fresia y Frutillar.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición” en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida empezará a regir a partir de las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
PASO 2: PREPARACIÓN
Las localidades mencionadas a continuación avanzaran al “Paso3: Preparación”:
- Región Tarapacá: Comuna de Pozo de Almonte.
- Región de Atacama: La comuna de Copiapo, de Tierra Amarilla y Vallenar.
- Región de Valparaíso: La comuna de Viña del Mar y Valparaíso.
- Región Metropolitana de Santiago: La Comuna de Buin, Conchalí, La Granja, La Pitana, Puente Alto y San Ramón.
- Región de Libertador General Bernardo O´Higgins: La comuna de Rengo y San Vicente.
- Región de Los Ríos: La comuna de Mariquina.
Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
PASO 3: APERTURA INICIAL
Las localidades que se indican a continuación avanzaran al “Paso 4: Apertura Inicial”:
- Región Metropolitana de Santiago: La comuna de Cerrillos.
Esta medida empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
ENTRADA EN VIGENCIA
La presente medida entra en vigencia el 5 de noviembre de 2020.
Fuente: Diario Oficial 06/11/20