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DICTAN MEDIDAS PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO

Con fecha 6 de julio, se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 25/2020, mediante la cual se dictan medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con la finalidad de mitigar los efectos económicos causados por la Pandemia a raíz del brote del COVID-19.

MEDIDAS DE APOYO A LA INVERSIÓN

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.

Los avales en mención serán por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA

Se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica.

El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

MORATORIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS OTOGADOS PARA LA FINANCIACIÓN DE INMUEBLES AFECTOS A UNA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble, siempre que experimenten dificultades financieras a causa del COVID-19.

No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, al préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la fecha de este real decreto ley se encuentre en mora, o se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

MORATORIA EN EL SUPUESTO DE ARRENDAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

BONIFICACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES NOTARIALES Y DEL REGISTRO DE PROPIEDAD

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria señalada en la norma serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50%.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MORATORIA HIPOTECARIA EN EL SECTOR TURÍSTICO

Las actividades económicas del sector turístico serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES CON CONTRATO FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma entra en vigor desde el 7 de julio del 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

 

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