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Dictan Estándares Internacionales Sobre Transparencia Fiscal

Mediante Ley N°6657, publicada con fecha 27 de noviembre de 2020, se dictan disposiciones relativas a la implementación de los estándares internacionales sobre transparencia fiscal, cuyo objeto es la asistencia administrativa nacional e internacional en materia fiscal, a fin de prevenir y combatir la evasión y elusión fiscal.

INFORMACIÓN TRIBUTARIA RELEVANTE

Se considerará información tributaria relevante a cualquier dato, declaración o documento, en cualquier forma, que precise la Administración Tributaria para el cumplimiento de sus fines.

DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN

Se encuentran obligados a suministrar información tributaria relevante, a la Administración Tributaria, que tengan conocimiento sobre sí o de terceros, así como aquella que esté en su conocimiento a partir de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas:

  1. Las personas físicas.
  2. Personas jurídicas.
  3. Unidades económicas y entes colectivos de derecho privado.
  4. Las autoridades de todos los niveles de organización del Estado.
  5. Los organismos autónomos y sociedades económicas mixtas.
  6. Las entidades binacionales.
  7. Las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales.
  8. Los notarios y escribanos.
  9. Los Juzgados y Tribunales de la República, cuando se desprenden actuaciones judiciales que intervengan.
  10. Quienes, en general, ejerzan funciones públicas.

CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR

Las obligación de informar indicada deberá cumplirse con carácter general o a requerimiento individualizado de la Administración Tributaria, en la forma, plazos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

DEBER DE RESERVA

El personal de la Administración Tributaria estará obligado a guardar reserva sobre la información tributaria suministrada.

EXCEPCIÓN AL DEBER DE RESERVA

El deber de reserva no comprenderá los casos en que la Administración Tributaria deba suministrar información, siempre que lo soliciten en resolución fundada los siguientes:

  1. Los órganos jurisdiccionales.
  2. Los agentes fiscales y autoridades responsables de:
    • La lucha contra la evasión fiscal, contra fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones y contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas de los sistemas de seguridad social.
    • Prevención de lavado de activos.
    • Formular, coordinar y evaluar la política económica o monetaria del país.
    • Regular y verificar el sistema de contrataciones del Estado.
  3. La Dirección Nacional de Aduanas.
  4. Las instituciones públicas que administren otros tributos.
  5. La Contraloría General de la República.
  6. Las Autoridades Competentes Extranjeras en cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en materia fiscal.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL

La Administración Tributaria podrá intercambiar con otras Autoridades Competentes Extranjeras las informaciones tributarias relevantes.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Los sujetos obligados que incumplan las disposiciones señaladas serán pasibles de multas directas que podrán variar entre cincuenta y quinientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.

ENTRADA EN VIGOR

Las disposiciones de la ley comentada entrarán en vigencia, a partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo, dentro de 90 días contados desde su promulgación y reglamentación.

Fuente: La Gaceta 27/11/20

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