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¿Deudas Tributarias con SUNAT?

Mediante el Decreto Legislativo No. 1487 (en adelante, el “Decreto”), se ha establecido el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD (en adelante, el “RAF”). Asimismo, La RS N°113-2020/SUNAT, establece la forma y plazos para el acogimiento del RAF.

A tal efecto, las normas antes señaladas disponen, entre otros, que:

1) Podrán acogerse al RAF las deudas tributarias que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos pendientes de pago a dicha fecha, y cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT, o se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas. La referida deuda incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.

2) Se excluyen del RAF determinadas deudas tributarias, tales como:

a) Las generadas por tributos retenidos o percibidos.

b) Las incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley No. 27809, Ley General del Sistema Concursal, o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.

c) Los recargos, así definidos en la Ley General de Aduanas.

d) Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio 2020, excepto los correspondientes a enero, febrero y marzo.

3) Aquellos sujetos que cuenten con deudas pasibles de acogerse al RAF, deberán cumplir con determinados requisitos, entre los cuales cabe destacar: i) la disminución del monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales del 2020 en comparación con el ejercicio 2019, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto; ii) haber cumplido con la presentación de sus declaraciones juradas mensuales de marzo y abril de 2020 del impuesto a la renta y del IGV; así como (iii) no contar con un saldo mayor al 5% de la UIT (esto es, S/ 215) en cualquiera de las cuentas que se tenga en el Banco de la Nación por las operaciones sujetas al SPOT (esto es, el Sistema de Detracciones).

4) Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento otorgados mediante el RAF son:

a) Solo aplazamiento hasta seis (6) meses.

b) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento hasta seis (6) meses de aplazamiento y hasta treinta (30) meses de fraccionamiento.

c) En el caso de solo fraccionamiento se puede considerar hasta treinta y seis (36) meses.

5) El interés aplicable es del cuarenta por ciento (40%) de la TIM vigente a la fecha de entrada en vigor de la resolución de superintendencia mediante la cual se establezcan la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF.

Por otro lado, el monto de las cuotas mensuales no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT (esto es, S/ 215), salvo la última cuota.

6) La generación y presentación de la solicitud de acogimiento se hará a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Formulario Virtual N° 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”.

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento inicio el 08 de julio de 2020 y concluye el 30 de setiembre de 2020, salvo prorroga mediante Decreto Supremo.

El resultado aprobatorio o denegatorio por la SUNAT se efectuará mediante resolución en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde presentada la solicitud.

7) Se deberá ofrecer garantías respecto de las deudas tributarias que sean ingreso del Tesoro Público o de ESSALUD y cuyo monto sea superior a ciento veinte (120) UIT, los cuales son equivalentes a S/ 560,000, así como respecto de otros supuestos.

Las garantías deberán ofrecerse en forma de carta fianza o hipoteca de primer rango.

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