1. DISPOSICIONES DEROGADAS.-
Mediante acuerdo N° 11-2020 se derogan los siguientes artículos del acuerdo N° 07-2020:
- Artículo segundo: Reconocimiento de trámites iniciados mediante el acuerdo 4-2003 o el acuerdo 3-2020, y;
- Artículo tercero: Reconocimiento de trámites finalizados mediante el acuerdo 3-2020
2. ACLARACIÓN SOBRE LA DEROGACIÓN.-
Los emisores que mantengan en trámite procesos para el registro abreviado, podrán terminar dicho proceso exentos del pago de la tarifa de registro correspondiente a la modificación de términos y condiciones, siempre que dichos procesos hayan iniciado antes que entre a regir el presente acuerdo.
Asimismo, entrado en vigencia el presente Acuerdo, todo emisor que inicie procesos para el registro abreviado en el Acuerdo No. 7-2020 de 21 de mayo de 2020, quedará sujeto al pago de la tarifa de registro correspondiente a la modificación en términos y condiciones, indistintamente se trate de la misma oferta pública cuyos términos y condiciones fueron modificados y registrados con anterioridad bajo cualquier Acuerdo dictado por la Superintendencia del Mercado de Valores.
3. VIGENCIA.-
El presente acuerdo rige a partir del 22 de septiembre de 2020.
Fuente: La Gaceta