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DEROGA EL DESPIDO OBJETIVO POR INASISTENCIA AL TRABAJO

A través de la Ley N° 1/2020, publicada el 15 de julio en el boletín oficial del Estado (BOE), se concretó la derogación del artículo 52 d. del Estatuto de Trabajadores, que avala el despido objetivo por bajas médicas acumuladas por un tiempo determinado.

La normativa refuerza el Real Decreto Ley N° 4/2020, de 18 de febrero, que ya había derogado el artículo en mención. Sin embargo, a través de la presente disposición dicho acto recibe fuerza de ley. La presente derogación tiene por objetivo proteger a los trabajadores de los despidos por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes, siendo solo procedente si es que la justificación es irrazonable y o no se encuentra debidamente acreditada.

 

Fuente: Boletín Oficial del Estado

 

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