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Definen Límites Cuantitativos de Proyectos de Gran Dimensión para Construcciones

Con fecha 2 de diciembre del 2020, se publica en el Diario Oficial, el Decreto 316/2020 por el cual, se modifica, en forma excepcional, los límites cuantitativos con relación a la definición de proyecto de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas.

1. Proyectos de Grán Dimensión Económica

Son aquellas construcciones que:

  1. Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto.
  2. Se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto.

En los casos de inversiones menores a 60:000.000 UI (sesenta millones de Unidades Indexadas), el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 5% (cinco por ciento) del área destinada al uso común, en el resto de los casos debe contar con al menos el 10%.

2. ¿Cuáles son las  Inversiones Comprendidas?

Quedan comprendidas en la declaratoria las inversiones ejecutadas:

  1. Hasta el período de 60 meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción.
  2. Hasta el período de 48 meses, contados a partir del 3 de diciembre del 2020, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2º del presente Decreto.

Será condición necesaria en todos los casos que, los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y el periodo de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de abril de 2025.

3. Exoneración de Impuesto (IRAE)

Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente a los establecidos en la norma, considerando las inversiones elegibles promovidas.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 3 de diciembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial 02/12/20

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