Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

DECLARACIÓN PARA NO PAGO DE LA BONIFICACIÓN ANUAL DE TRABAJADORES

Con fecha 10 de julio del 2020, se publica en el Diario de Centro América de la República de Guatemala, el Acuerdo Ministerial N° 250-2020, por la cual se aprueba el procedimiento para la presentación de acta notarial de declaración jurada de la no posibilidad de pago de la bonificación anual para trabajadores del Sector Privado y Público, conforme a lo siguiente:

NO PAGO DE BONIFICACIÓN ANUAL

Por la norma materia de comentario, se aprueba la disposición referida a que el patrono que no pueda pagar la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, podrá hacerla constar mediante acta notarial de Declaración Jurada, el cual debe ser enviado al portal web del Ministerio de Trabajo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA?

Debe contener básicamente lo siguiente:

  • No contar con la posibilidad económica de cumplir con el pago de bonificación.
  • Transcripción de la certificación contable del balance general que contenga la información requerida, como por ejemplo, solvencia, liquidez y endeudamiento al 30 de julio del 2020, asimismo, contar con el informe sobre el pasivo registrado contablemente por concepto de provisión para el pago de bonificación.
  • Manifestación de haber presentado ante la SAT declaraciones de impuestos conforme al régimen que le corresponde, de los meses de marzo, abril y mayo del 2020.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS QUE SE DEBEN CUMPLIR?

El Acta notarial de declaración jurada debe ser enviada a través del sistema electrónico (a cargo de la Inspección General de Trabajo) dentro de los 15 días posteriores a la vigencia de la norma, es decir, a partir del 10 de julio del 2020.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma surte efectos a partir del 10 de julio del 2020.

Fuente: Diario Centro América 

 

Noticias Relacionadas