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CRÉDITO POR IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE SEMOVIENTES

Mediante la Resolución No. 1.078/2020, la Dirección General Impositiva establece nuevas disposiciones sobre la Declaración Informativa del crédito por Impuesto a la Enajenación de semovientes.

¿CUÁLES SON LAS NUEVAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS?

Se agrega como segundo inciso del numeral 1° de la Resolución N° 39/2013, lo siguiente:

Durante el período de suspensión del crédito fiscal dispuesto en la Ley Nº 19.878, los Gobiernos Departamentales deberán presentar la declaración informativa, identificando a los productores agropecuarios que no les corresponde y a aquellos a los que les corresponde el crédito fiscal.

Asimismo, se ha señalado que la declaración informativa correspondiente al mes de mayo de 2020, se postergó al mes de julio de 2020.

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 18 de junio de 2020.

Fuente: Diario Oficial

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