Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Reglamento de la ley del sistema financiero nacional para la vivienda y creación del BANHVI

Mediante el presente Decreto, se busca precisar los alcances de la reforma a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que establece las Cuotas de Participación Mutualista.

Mediante el presente Decreto, se busca precisar los alcances de la reforma a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que establece las Cuotas de Participación Mutualista.

1. ¿Qué se entiende por cuotas de participación mutualista?

Las Cuotas de participación Mutualista son valores nominativos de contenido económico o patrimonial, de plazo perpetuo, que no pueden ser convertidos a otra clase de instrumentos o valores y que formarán parte del patrimonio de las Mutuales de Ahorro y Préstamo.

Asimismo, las citadas cuotas, junto con las donaciones de terceros, las utilidades acumuladas de períodos anteriores y las utilidades del período conforme a lo establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),forman parte del Patrimonio de la Asociación Mutualista.

2. De la emisión de cuotas de participación mutualista

  • Las Cuotas de Participación Mutualista solamente conferirá derecho a sus tenedores a recibir una retribución económica anual, cuando así lo acuerde la Asamblea de Asociados.
  • El cálculo y pago se efectuará en la forma que el acuerdo de emisión lo indique. Las cuotas no darán derecho a intervenir en la administración de la Asociación Mutualista emisora ni en las Asambleas de Asociados.
  • La aprobación de una emisión de Cuotas de Participación Mutualista y su retribución corresponderá a una Asamblea General de Asociados de la Mutual emisora, cuya firmeza de acuerdo se adquirirá mediante votación simple de los votos presentes en la misma Asamblea.
  • Las cuotas de Participación Mutualista serán transmisibles mediante negociación en bolsa. El emisor llevará un registro conforme a la naturaleza de la emisión y del traspaso o delegará la administración y custodia del libro de registro en una entidad de custodia autorizada.
  • Las Cuotas de Participación Mutualistas no contarán con la garantía del Banco Hipotecario de la Vivienda ni del Estado.
  • El monto total de las Cuotas de Participación Mutualista, suscritas y pagadas, en ningún momento podrán ser igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio total.

3. Vigencia

El presente decreto surte efecto a partir del 17 de septiembre de 2020.

Fuente: La Gaceta Diario Oficial

Noticias Relacionadas