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Pago del IVA para Sector Cafetalero y Cañero

Mediante la Resolución DGT-R-35-2020, la Dirección General de Tributación estableció pautas sobre la aplicación de un periodo fiscal especial en el Impuesto sobre las Utilidades para el sector cafetalero y cañero de Costa Rica.

Mediante la Resolución DGT-R-35-2020, la Dirección General de Tributación estableció pautas sobre la aplicación de un periodo fiscal especial en el Impuesto sobre las Utilidades para el sector cafetalero y cañero de Costa Rica.

Pago del IVA a determinados Contribuyentes:

Todos aquellos contribuyentes inscritos en el Registro Especial Agropecuario, que apliquen la declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado de forma anual, y que, además, se les aplique el periodo fiscal especial para el Impuesto sobre las Utilidades, de forma excepcional y por única vez:

  • Deberán liquidar y pagar el Impuesto sobre el Valor Agregado del periodo 2020, a más tardar el 31 de Enero 2021.

Para los siguientes periodos anuales del Impuesto sobre el Valor Agregado, se deberá tomar en consideración que el periodo del Impuesto sobre las Utilidades es un periodo especial, que abarca desde el 01 de octubre al 30 de setiembre de cada año, por lo que el Impuesto al Valor Agregado derivado del REA:

  • Podrá cancelarse hasta el último día natural del mes siguiente, sea al 31 de octubre de cada año.

Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del 21 de octubre de 2020.

Fuente: Imprenta Nacional

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