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MODIFICAN REGLAMENTO PARA COBRO DE TRÁMITES DE MICROPYMES

Mediante el Decreto No. 42587-S, se establecen modificaciones al Reglamento para el cobro de los trámites de registro y control de productos de interés sanitario para MICROPYMES y emprendimientos productivos de interés social.

1. PRINCIPALES MODIFICACIONES

Se establece el cambio de título del reglamento por el siguiente:

Reglamento para el cobro de los trámites de registro y control de productos de interés sanitario para microempresas y personas emprendedoras en condición de pobreza y pobreza extrema que elaboran sus productos en el territorio nacional.

Se modifica el objeto y el ámbito de aplicación, de la siguiente manera:

Objeto y ámbito de aplicación. – El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro que realizará el Ministerio de Salud por los servicios que brinda relacionados con el registro y control de los productos de interés sanitario, a las microempresas y personas emprendedoras en condición de pobreza y pobreza extrema que elaboran sus productos en el territorio nacional.

Se precisa el pago que realizará las Micro y Pequeñas Empresas y condiciones:

Las micro y pequeñas empresas que estén inscritas en el registro PYME del Sistema de Información Empresarial Costarricense, SIEC, pagarán un veinte por ciento (20%) de las tarifas establecidas, en lo relacionado a los trámites de registro.

Asimismo quedarán exentos del pago de los análisis para:

  • Liberación del primer lote de medicamentos,
  • El control de productos de interés sanitario,
  • La atención de denuncias o
  • Alertas relacionadas con los productos de interés sanitario.

A efectos de verificar la condición de microempresa, el Ministerio de Salud consultará durante la realización del trámite solicitado, el registro citado. En caso de que la empresa no esté registrada como microempresa, la misma deberá cancelar el 100% de la tarifa.

Caso aplicable para las personas emprendedoras que califiquen en condición de pobreza y pobreza extrema:

Estas personas serán eximidas del pago de las tarifas. A efectos de verificar la condición de pobreza, el Ministerio de Salud consultará durante la realización del trámite solicitado, el registro del IMAS que acredita dicha condición. En caso de que la persona no esté registrada como beneficiario de ayuda social, la misma deberá cancelar el 100% de la tarifa.

2. VIGENCIA

La presente publicación surte efecto a partir del 21 de octubre de 2020.

Fuente: Imprenta Nacional

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