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MODIFICAN DISPOSICIONES DEL IVA EN SERVICIOS DIGITALES TRANSFRONTERIZOS

A través de la Resolución DGT-R-27-2020, publicada el 15 de septiembre, la Dirección General de Tributación modificó los procedimientos relacionados al cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos.

INSCRIPCIÓN

Aquellos proveedores o intermediarios que deseen inscribirse como contribuyentes del IVA ante la administración tributaria deberá enviar un correo a direccionrecauda@hacienda.go.cr presentando lo siguiente;

  • Nota u oficio en la que manifieste su interés de inscribirse como contribuyente del IVA sobre servicios digitales y/o bienes intangibles prestados o facilitados para consumo en el territorio costarricense firmado por el signatario autorizado
  • Formulario “Solicitud de Inscripción, Modificación de Datos o Desinscripción de Servicios Transfronterizos”, visible en el Anexo 1 de esta resolución debidamente completado, el cual estará disponible para ser descargado por los interesados en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr , en la sección “Servicios Tributarios”. El formulario debe ser firmado por el signatario autorizado.
  • Nombre completo, número de teléfono, dirección postal y correo electrónico de la persona que se desempeñará como contacto con la Dirección General de Tributación. Los cambios en la designación de esta persona deben comunicarse al correo electrónico: direccionrecauda@hacienda.go.cr , dentro de los 30 días hábiles siguientes.
  • Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria donde se encuentre domiciliado el proveedor o intermediario.
  • Certificación o constancia que demuestre la capacidad legal de actuar del signatario que suscribe los documentos.

SOBRE LA BASE IMPONIBLE

La normativa señala que la base imponible a implementar por el proveedor será igual al monto bruto de la contraprestación por la venta de servicios y/o bienes intangibles consumidos dentro del país, sobre el cual se aplicará la tarifa del 13% del IVA. La aplicación en cuestión se desarrollará de la siguiente manera;

  • Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.
  • Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.
  • En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
  • Cuando el proveedor local actúe a cuenta y por encargo del proveedor o intermediario transfronterizo, corresponde al intermediario cobrar el 13% del servicio al cliente. En estos casos el proveedor local no se constituye en contribuyente del IVA respecto de las operaciones que realice con el intermediario, únicamente.

REGISTRO DE AUXILIARES PERMANENTES

Es imperativo para los proveedores e intermediarios parte del régimen en cuestión que mantengan registros auxiliares digitales físicos o lógicos que sustentan las declaraciones presentadas, con el fin de poder presentarlos a la Administración tributaria en caso lo solicite. Es importante resaltar que los registros en cuestión deberán contener la siguiente información;

  • Número de factura o comprobante.
  • Fecha de factura o comprobante.
  • Número de suscripción.
  • Nombre del cliente.
  • Identificación del cliente.
  • Nombre del proveedor o prestador final del servicio.
  • Servicio o bien intangible vendido.
  • Monto del servicio o bien intangible vendido.
  • Monto del IVA percibido del servicio o bien intangible vendido.
  • Moneda de la transacción.

SOBRE LAS DEVOLUCIONES

Los agentes podrán solicitar la devolución del impuesto ante la Administración Tributaria cuando este haya realizado compras con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro similar a nivel internacional y se encuentre ante alguna de las siguientes condiciones;

  1. Adquiera servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital y sobre las que el uso, el disfrute o el consumo se realice totalmente en otra jurisdicción.
  2. Utilice los medios electrónicos de pago para la transferencia o el envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional, cuyo resultado sea la manutención o el consumo final en una jurisdicción distinta a Costa Rica.
  3. Adquiera servicios a los que se refieren los artículos 8° y 9° de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
  4. Adquiere bienes tangibles por medio de un proveedor o intermediario de servicios digitales transfronterizo sometidos a control aduanero.

LISTA DE PROVEEDORES E INTERMEDIARIOS SOBRE LOS QUE SE APLICARA EL RÉGIMEN EN CUESTIÓN

  • AIRBNB
  • APPLE +
  • APPLE MUSIC
  • DROPBOX
  • FACEBOOK
  • FACEBK
  • GOOGLE
  • HBO
  • ITUNES
  • LINKEDIN
  • MICROSOFT
  • NETFLIX
  • NINTENDO
  • NORTON
  • PLAYSTATION
  • RIOTGAMES
  • SKY
  • SPOTIFY
  • STEAMGAMES

Fuente: La Gaceta

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