Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Ley para inutilizar pistas de aterrizaje no autorizadas

Mediante la Ley No.9902, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica dispone desarrollar el marco jurídico para autorizar al Estado a inhabilitar, demoler y destruir las pistas de aterrizaje aéreo no autorizadas por razones de seguridad nacional.

Mediante la Ley No.9902, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica dispone desarrollar el marco jurídico para autorizar al Estado a inhabilitar, demoler y destruir las pistas de aterrizaje aéreo no autorizadas por razones de seguridad nacional.

1. Competencia y vigilancia

Le corresponderá al Servicio de Vigilancia Aérea de Seguridad Pública la aplicación de la presente Ley. Será la citada institución quien en forma periódica verificará, con la Dirección de Aviación Civil, la relación de pistas del país con autorización vigente para operaciones.

2. Declaratoria de Ilegalidad

Las pistas de aterrizaje no autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil que se encuentren en propiedad privada, parques nacionales y propiedades del Estado serán declaradas como ilegales por la Dirección de Aviación Civil, mediante acto administrativo expreso.

Una vez verificada la ilegalidad de operatividad, el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Servicio de Vigilancia Área, deberá notificar al particular debidamente la resolución administrativa, con la finalidad de garantizar la seguridad nacional del país.

3. Infracción administrativa y notificación

De demostrarse la tenencia irregular de pistas de aterrizaje no autorizadas, dicha tenencia será considerada una infracción administrativa. La sanción a esta disposición será la inhabilitación y destrucción de la pista de aterrizaje no autorizada.

El Servicio de Vigilancia Aérea deberá notificar al propietario, poseedor o arrendatario del inmueble sobre la ilicitud y condición de la pista declarada como no autorizada. El propietario, poseedor o arrendatario contará con un plazo de diez días hábiles para probar, en primera instancia y de forma escrita, la condición en que se encuentre dicha pista.

Luego, el Servicio de Vigilancia Área tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver lo que en derecho corresponda. Con la resolución emitida por el Servicio de Vigilancia Área, el propietario o poseedor tendrá un plazo de tres días hábiles para presentar recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Dirección General de Aviación Civil.

Una vez realizada la notificación, y transcurridos los diez días hábiles y con la resolución emitida por parte del Servicio de Vigilancia Aérea en la que se declara la pista como no autorizada o no existiera respuesta alguna por parte del propietario o poseedor, el Servicio de Vigilancia Aérea procederá con la inhabilitación, destrucción o demolición de las pistas identificadas como no autorizadas.

Fuente: Imprenta Nacional 2/11/20

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »