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Inscripción de oficio en el régimen especial de tributación del sector agrario

Mediante la Resolución DGT-R-20-2020 , la Dirección General de Tributación estableció el Procedimiento para la inscripción de oficio en el Régimen Especial de Tributación para el Sector Agropecuario, retiro voluntario y el uso del formulario de declaración.

Mediante la Resolución DGT-R-20-2020 , la Dirección General de Tributación estableció el Procedimiento para la inscripción de oficio en el Régimen Especial de Tributación para el Sector Agropecuario, retiro voluntario y el uso del formulario de declaración.

1. Inscripción de oficio

Serán inscritos de oficio en el régimen especial agropecuario, correspondiente al Impuesto Sobre el Valor Agregado (en adelante REA), los obligados tributarios ya se encuentren inscritos en el régimen general de dicho impuesto y que cumplan con los siguientes requisitos de ingreso, a saber:

  • Realizar alguna actividad agropecuaria o prestar un servicio agropecuario de acuerdo con los artículos 2 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 41943-H-MAG. La lista de actividades económicas se encuentra en el Anexo N°1 de la presente resolución, la cual será publicitada y actualizada en la página web del Ministerio de Hacienda.
  • Estar inscritos, al momento de la publicación de la presente resolución, en el registro de productores agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o contar con licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), excepto para los que presten únicamente servicios agropecuarios conforme lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo.

2. No procede la inscripción

No procede la inscripción de oficio de los contribuyentes inscritos en el régimen de Tributación Simplificada ni los que se encuentren clasificados como Gran  Contribuyente Nacional o Gran Empresa Territorial.

3. Inscripción posterior a la de oficio

Los contribuyentes que no fuesen inscritos de oficio en el REA por no cumplir alguno de los requisitos, pero lo cumplan con posterioridad, podrán solicitar la inscripción mediante la presentación del formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario, disponible en el portal de la Administración Tributaria Virtual, seleccionando la opción del REA.

4. Retiro voluntario 

Los obligados tributarios que, habiendo sido inscritos de oficio en el Régimen Especial Agropecuario deseen mantenerse en el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrán hacerlo mediante la presentación del formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario, disponible en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), seleccionando este último régimen; cas contrario, deseen retirarse, deberán omitir dicha presentación.

5. Presentación y formularios

Se deberá presentar su declaración en el formulario oficial electrónico (MODELO D-135-1 o D-137-1) a través del portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), accesible desde el sitio web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

6. Anexo sobre actividades permitidas

Para observar si usted realiza alguna de las actividades para el presente régimen, deberá ver el siguiente enlace web: La Gaceta N° 205

7. Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del 17 de agosto de 2020.

Fuente: La Gaceta

 

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