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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. SOBRE LOS ESTACIONAMIENTOS

El Artículo 43 de la Ley N° 7600 establece sobre los establecimientos, por lo que ahora, el texto de la misma contiene lo siguiente:

Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un 5% del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; pero, en ningún caso, podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios.

2. PRECISIÓN SOBRE IDENTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN POR EL CONAPDIS

Los vehículos deberán contar con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), por un plazo de cinco años, posterior al cual deberá ser renovada.

Asimismo, deberá llevarse un registro de todas las identificaciones y autorizaciones emitidas, el cual será de acceso compartido con las autoridades del MOPT.

3. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 17 de agosto del 2020.

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