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Identificación de personas físicas o jurídicas, entre colectivos, en el RUT

Mediante la Resolución DGT-R-29-2020, la Dirección General de Tributación modifica las condiciones generales, los formularios y los requisitos para realizar el proceso de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el RUT.

Mediante la Resolución DGT-R-29-2020, la Dirección General de Tributación modifica las condiciones generales, los formularios y los requisitos para realizar el proceso de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el RUT.

1. Modificación sobre los estados en el RUT

Se establece que las personas físicas o jurídicas, así como los entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan la obligación de inscribirse, modificar datos y desuscribirse en el Registro Único Tributario, se les identificarán mediante los siguientes estados:

No inscrito:

Personas físicas inscritas en el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones o las personas extranjeras registradas en la Dirección General de Migración y Extranjería con DIMEX asignado que no hayan realizado el trámite de inscripción ante la Dirección General de Tributación y no hayan sido inscritas de oficio en razón de no realizar actividades económicas que impliquen la inscripción.

Inscrito:

Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que han realizado el proceso de inscripción de manera satisfactoria, en cumplimiento de una norma de carácter tributario que les impone la obligación de inscribirse. Este estado implica el cumplimiento de la obligación formal de inscribirse, no necesariamente el cumplimiento de las demás obligaciones formales o de las obligaciones materiales que correspondan a los impuestos en que se encuentre obligado.

Inscrito de oficio:

Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que han sido inscritas de oficio por disposición legal o actuación de la Administración Tributaria, cuando a pesar de encontrarse en los supuestos que una norma de carácter tributario impone la obligación de inscribirse, no lo hayan hecho por sus propios medios.

Desinscrito de oficio:

Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que mantenían el estado de inscrito o de baja temporal, pero la Administración Tributaria realiza la desinscripción de oficio por encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: personas físicas fallecidas, personas jurídicas extintas jurídicamente ante el Registro Nacional, sea por cancelación o liquidación.

Baja temporal:

Estado que se asigna de oficio a los obligados tributarios que no han presentado las declaraciones autoliquidativas de los últimos tres períodos fiscales o más, correspondientes a los impuestos en los que se encuentre inscrito. Los contribuyentes que se encuentren en este estado deben acudir a una administración tributaria para regularizar su situación y regresar a la condición de inscrito.

2. Vigencia

La presente resolución rige a partir del 21 de septiembre de 2020.

Fuente: La Gaceta

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