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COSTA RICA: “LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19”, FACILIDADES DE PAGO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA Y ISC

Mediante el reglamento DGT-R-09-2020, se establece las facilidades de pago correspondiente a la Ley No. 9830 publicada el día 19 de marzo del presente año, Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19.

¿PARA QUIENÉS SERÁ OTORGADOS LAS FACILIDADES DE PAGO?

Para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que:

  • Prevean no poder cancelar la totalidad de los impuestos adeudados dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  • Presenten la solicitud de facilidad de pago por las deudas anteriormente descritas a más tardar el 15 de octubre de 2020.

¿SOBRE QUÉ DEUDAS NO SON APLICABLES LAS FACILIDADES DE PAGO?

  • Las deudas tributarias referidas al IVA e ISC que, en conjunto, no sumen más de medio salario base.
  • Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal conforme a los supuestos del delito tributario.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA FACILIDAD DE PAGO?

  • Presentar a la dirección electrónica de la Administración Tributaria, el Formulario de la Facilidad de Pago, debidamente firmado y llenado.
  • Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud o tener previamente aprobada una facilidad de pago.
  • Aportar declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado de situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  • Cuando el monto adeudado supere cien salarios base, presentar la aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante.
  • Haber cancelado la prima inicial constituida por el veinte por ciento del monto total adeudado.

PRESENTADA LA SOLICITUD, ¿CUÁL ES EL PLAZO DE RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

La Administración Tributaria resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación.

¿CUÁL ES EL EFECTO DEL OTORGAMIENTO DE LA FACILIDAD DE PAGO?

El otorgamiento evita que inicie el cómputo de la sanción de morosidad.

¿CÓMO SE REALIZARÁ EL PAGO DE LOS IMPUESTOS?

  • El saldo de la deuda se dividirá en tantas cuotas como meses posea la facilidad de pago.
  • La fecha de vencimiento de cada cuota será el último día natural de cada mes cubierto por la facilidad de pago, a partir del mes de enero de 2021.
  • La cancelación de las cuotas debe hacerse mediante el sistema de conectividad bancaria.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

El presente reglamento surte efecto a partir del 23 de abril de 2020.

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