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CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SMV

Con fecha 26 de agosto del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución N°081-2020-SMV/02, por la cual modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

1. ANTECEDENTE NORMATIVO

De acuerdo a la Norma sobre contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, establece que tratándose de Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035% sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, y sobre el monto colocado en circulación de la emisión respectiva, al cierre de cada mes, para el caso de valores representativos de deuda o crédito.

Dicha norma ha sido modificada, reduciendo el porcentaje requerido por algunos meses del 2020.

2. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL MAV

Se ha dispuesto con modificar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del MAV, precisando que las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, generadas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, respectivamente.

3. MODIFICACIÓN A LA NORMA SOBRE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DE SUPERVISIÓN

Se ha dispuesto con modificar la Octava Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, precisando que los pagos a cuenta mensuales, aplicables a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, son de cero unidades impositivas tributarias (0 UIT).

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 26 de agosto del 2020.

Fuente: El Peruano

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