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CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CUIDADO DE PERSONAS

Mediante la Resolución N° 1017/2020, publicada el 25 de noviembre, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social estableció los procedimientos de constitución de cooperativas de trabajo de cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores, con discapacidades y enfermos de todas las edades.

1. ENTIDAD COMPETENTE

La normativa designa a la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual como la encargada de elaborar los planes, programas y acciones de promoción y capacitación de cooperativas de trabajo de cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores, con discapacidades y enfermos de todas las edades.

2. MODELOS DE CONSTITUCIÓN

Para la creación de las empresas cooperativas, se podrá utilizar el modelo de acta constitutiva y de estatuto social, que se establece en el anexo N° 1 de la norma. Asimismo, se habilitó la plataforma de trámites a distancia (TAD) para la presentación de documentos virtuales.

3. AUTORIZACIONES DE LA NORMATIVA

Las cooperativas de trabajo podrán realizar las siguientes actividades previa comunicación y autorización de la entidad competente, las siguientes acciones:

  1. Asentar en un solo libro de actas: el registro de las actas de asambleas, el registro de los asociados asistentes a las asambleas, el registro de las actas de las reuniones del Consejo de administración, las observaciones del síndico, si las hubiera y los informes trimestrales de auditoría. En el libro inventario y balances se aceptarán, también, los informes anuales de auditoría.
  2. Confeccionar estados contables simplificados en los términos contemplados en la Resolución N° 4518/2011.
Fuente: Boletín Oficial 25/11/20

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