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CONDONAN INTERESES POR DEUDAS DEL IMPUESTO TERRITORIAL 2020

Mediante la Resolución Exenta SII No. 105 y TGR No. 577, el Servicio de Impuestos Internos de forma conjunta con la Tesorería General de la República disponen la condonación de intereses por deudas tributarias.

1. ¿SOBRE QUÉ IMPUESTO RECAE ESTE BENEFICIO?

La presente condonación recaerá sobre el Impuesto Territorial del año 2020, cuyo vencimiento sea hasta el 31 de diciembre del año 2020.

2. ¿SE REALIZARÁ LA CONDONACIÓN TOTAL DE LOS INTERESES MORATORIOS?

Efectivamente, se condonará el 100% de los intereses moratorios, respecto de los pagos efectuados fuera de plazo.

3. CONDICIONES DEL BENEFICIO. –

La presente condonación estará vigente solo hasta el 31 de diciembre del año 2020 y aplicará únicamente cuando el pago del todo o parte de la o de las cuotas morosas se realice al contado, debidamente reajustadas y hasta la fecha indicada.

Esta condonación no aplicará cuando la deuda esté sujeta a un convenio de pago vigente con la Tesorería General de la República.

4. VIGENCIA. –

La presente resolución surte efecto a partir del día 4 de septiembre de 2020.

Fuente: Servicio de impuestos Internos

 

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