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Conclusión de procesos tributarios mediante reconocimiento de deuda

Con fecha 20 de julio del 2020, el Servicio de Impuestos Internos emite la Resolución Ex. SII N° 83, mediante la cual, se fija el procedimiento administrativo a que se deben someter las solicitudes efectuadas por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N°21.210.

Con fecha 20 de julio del 2020, el Servicio de Impuestos Internos emite la Resolución Ex. SII N° 83, mediante la cual, se fija el procedimiento administrativo a que se deben someter las solicitudes efectuadas por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N°21.210, conforme a lo siguiente:

1. ¿Qué establece la ley N° 21.210? Reconocimiento de deuda

La Ley N° 21.210, establece que los contribuyentes que mantuvieran gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez y dentro de un plazo de 24 meses, podrán poner término a dichas gestiones judiciales definitivamente, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

2. Procedimiento para la terminación de gestión judicial pendiente

Los contribuyentes que deseen terminar una gestión judicial pendiente a la fecha de su presentación al Servicio y con posterioridad al 1 de marzo de 2020, deberán presentar lo siguiente:

  • Una solicitud a través del Sistema de Peticiones Administrativas (SISPAD), contenido en la página web del Servicio de Impuestos Internos ( www.sii.cl ), individualizando con su número de rol único tributario (RUT) y clave.
  • Dicha solicitud debe contener el reconocimiento y la existencia de la deuda, acompañando los antecedentes suficientes para identificar la causa: Tribunal, número de RIT, RUC o Rol de ingreso de la causa, según corresponda y, ofreciendo caución suficiente para el pago de la deuda reconocida.

3. ¿Quiénes pueden efectuar la solicitud de terminación de gestión social pendiente?

Podrán efectuar la solicitud, los contribuyentes con reclamaciones en contra de liquidaciones o giros emitidos por el SII, que se encontraran pendientes, esto es, mientras no se haya dictado sentencia firme y ejecutoriada en la causa.

4. Plazos del procedimiento

Ingresada al SISPAD la solicitud efectuada por el contribuyente para poner término a la gestión judicial, comenzará a correr el plazo de seis meses establecido por la ley, para que el Servicio revise el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente el término especial de la gestión pendiente y, en particular, la suficiencia de la caución ofrecida.

5. ¿A qué se considera como caución suficiente?

Se considerará caución suficiente, aquella de cualquier naturaleza que garantice el pago de al menos un 30% del total de la deuda.

La caución podrá consistir en depósitos en dinero que ingresa en arcas fiscales, prenda, hipoteca, fianza, boletas de garantía, depósitos a plazo endosables al Fisco, y en general cualquier otro documento que dé cuenta de un crédito o deuda, que posea mérito ejecutivo y que ofrezca garantía eficaz de los intereses fiscales en este caso, como asimismo, cualquier otra forma de garantía o caución.

6. Evaluación de la solicitud

Tratándose de solicitudes en las que la sentencia de primera o segunda instancia, haya sido favorable parcialmente al interés del contribuyente y se haya recurrido por el Servicio, conjuntamente con la revisión de los requisitos de procedencia, se evaluará aceptar poner término al juicio por esta vía incluyendo aquello respecto de lo cual recurrió el Servicio judicialmente, teniendo presente los argumentos vertidos, la prueba rendida y los intereses fiscales involucrados.

7. Vigencia de la norma 

La norma rige hasta el 1 de marzo del 2022.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

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