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COLOMBIA:SE CREA EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF), EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA.

Con fecha 08 de mayo del 2020, publicado en el Diario Oficial de la República de Colombia, se emite el Decreto Legislativo N° 639, el cual crea el Programa de Apoyo al Empleo que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario estatal con la finalidad de apoyar y proteger el empleo formal del país.

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL

Las personas jurídicas que cumplan con lo siguiente:

  1. Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020;
  2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
  3. Demuestran la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
  4. No hayan recibido el aporte de qué trata el Decreto Legislativo en mención en tres ocasiones; y
  5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.

Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a cumplir con el literal b). Solo deben aportar copia del Registro Único Tributario.

¿QUIÉNES NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS?

Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de capital.

CUANTÍA DEL APORTE ESTATAL DEL PAEF

La cuantía que recibirán los beneficiarios del PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL PAEF?

Se presenta los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa.
  2. Certificado de existencia y representación legal.
  3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por el contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique: el número de empleos formales, la disminución de ingresos, que los recursos solicitados sean destinados a los salarios.

DURACIÓN DEL PAEF

Estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata el programa hasta por un máximo de 3 veces.

EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS-GMF Y EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-IVA

Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:

(i)   Los traslados de los dineros correspondientes a los aportes entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos;

(ii)   Los traslados de los recursos correspondientes a los aportes de los que trata entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF.

VIGENCIA

Rige a partir del 8 de mayo del 2020.

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