Con fecha 08 de mayo del 2020, publicado en el Diario Oficial de la República de Colombia, se emite el Decreto Legislativo N° 639, el cual crea el Programa de Apoyo al Empleo que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario estatal con la finalidad de apoyar y proteger el empleo formal del país.
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL
Las personas jurídicas que cumplan con lo siguiente:
- Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020;
- Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
- Demuestran la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
- No hayan recibido el aporte de qué trata el Decreto Legislativo en mención en tres ocasiones; y
- No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.
Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a cumplir con el literal b). Solo deben aportar copia del Registro Único Tributario.
¿QUIÉNES NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS?
Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de capital.
CUANTÍA DEL APORTE ESTATAL DEL PAEF
La cuantía que recibirán los beneficiarios del PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL PAEF?
Se presenta los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal de la empresa.
- Certificado de existencia y representación legal.
- Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por el contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique: el número de empleos formales, la disminución de ingresos, que los recursos solicitados sean destinados a los salarios.
DURACIÓN DEL PAEF
Estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata el programa hasta por un máximo de 3 veces.
EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS-GMF Y EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-IVA
Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:
(i) Los traslados de los dineros correspondientes a los aportes entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos;
(ii) Los traslados de los recursos correspondientes a los aportes de los que trata entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF.
VIGENCIA
Rige a partir del 8 de mayo del 2020.