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MODIFICAN ESTATUTO TRIBUTARIO Y ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA

Con fecha 19 de julio del 2020, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, el Decreto N° 1054, mediante la cual se reglamentan ciertos articulados del Estatuto Tributario y se sustituyen articulados del Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales son:

DEFINICIONES GENERALES

Por la norma materia de comentario, se precisan algunas definiciones, tales como: beneficiarios e inversionistas mayoritarios, grupo inversionista vinculado económicamente, grupo familiar, negociación de participaciones de un fondo en una bolsa de valores, participaciones del fondo capital privado, nuevos emprendimientos innovadores, etc.

DIFERIMIENTO DEL INGRESO EN LOS FONDOS CUYAS PARTICIPACIONES SON NEGOCIADAS EN BOLSA

El diferimiento del ingreso en los fondos es aplicable a partir de la fecha en la cual se inscriban las participaciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva en una bolsa de valores. El beneficio se mantendrá siempre y cuando se cumpla con:

– Las obligaciones que se deriven de las inscripciones en una bolsa de valores y las participaciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva sean negociadas a través de una bolsa de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

DESCONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DE DIFERIMIENTO DEL INGRESO

La DIAN tiene la facultad de desconocer el beneficio del diferimiento del ingreso, cuando la inscripción de las participaciones de un fondo de capital privado o de inversión colectiva en una bolsa de valores no tenga razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE RETENEDOR DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO O INVERSIÓN COLECTIVA

El agente retenedor del fondo de capital privado o de inversión colectiva es responsable de confirmar la procedencia del beneficio del diferimiento de ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el  Estatuto Tributario.

Por otro lado, los agentes retenedores son responsables solidarios por el pago del tributo, cuando custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.

SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras, de cualquier naturaleza, en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjeras que le sean atribuibles, en relación con sus rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.

RENTAS Y GANANCIAS OCASIONALES ATRIBUIBLES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SUCURSALES

Se refiere a aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el principio de plena competencia, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u  operaciones entre ellas y otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal.

INGRESOS GRAVADOS POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS  O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES

Las utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera atribuidas a establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, que sean transferidas a favor de empresas vinculadas en el exterior, están gravadas a títulos del impuesto sobre la renta sobre los dividendos o participaciones.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de julio del 2020.

Fuente:  Diario Oficial

 

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