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EXCLUSIÓN DEL IVA EN ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

Mediante el Concepto N.° 100208221-772 de 2020, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) ha dispuesto necesario pronunciarse sobre la Exclusión del Impuesto sobre las ventas o también conocido como Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el caso de arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales, en los siguientes términos:

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA EXCLUSIÓN DEL IVA PARA LOS ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y CONCESIÓN DE ESPACIOS COMERCIALES.

  • En primer lugar, la exclusión de lVA se encuentra vigente a partir del 21 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
  • Solamente se aplica la presente exclusión sobre, los cánones de arrendamiento de locales comerciales y los pagos por concepto de concesión de espacios comerciales, siempre que dichos cánones y pago sean mensuales causados y facturados con posterioridad al 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.
  • Asimismo, es un requerimiento que los locales o espacios comerciales debían encontrarse abiertos al público antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, el 12 de marzo de  2020.
  • Además, las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociadas a la concurrencia de los clientes  a dichos locales o espacios comerciales.
  • Durante la Emergencia Sanitaria, dichos locales han tenido que estar cerrados al público, total o parcialmente, por un periodo superior a 2 semanas.

RESPONSABILIDAD SOBRE LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA

  • Quedará enteramente bajo obligación de los responsables del IVA de probar el cumplimiento de los anteriores requisitos, a efectos de poder acogerse a la exoneración.
Fuente: Diario Oficial

 

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