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Cambios en la base legal de Precios de Transferencia en Colombia

¿Cuáles son los cambios más importantes?

Nuevos Topes para elaborar y enviar el Informe Local y del Informe Maestro de la documentación comprobatoria

El contribuyente deberá preparar y presentar el Informe Local de la documentación comprobatoria para aquellos tipos de operación cuyo monto anual acumulado sea igual o superior a cuarenta y cinco mil (45.000) UVT del año gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria (para el año 2017, corresponde a COP 1.433.655.000) y cuando supere el tope mínimo de patrimonio bruto (100.000 UVT) o ingresos brutos (61.000 UVT).

Los contribuyentes que cumplan con los topes señalados en el punto anterior para presentar el Informe Local y que formen parte de Grupos Multinacionales (aquellos constituidos por dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes), deberán preparar y enviar el Informe Maestro.

Por otro lado, el Contribuyente que haya realizado operaciones con entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o régimen tributario preferencial, deberán preparar y presentar el Informe Local de la documentación comprobatoria para aquellos tipos de operaciones cuyo monto anual acumulado sea igual o superior a 10.000 UVT del año gravable, independientemente del monto del patrimonio bruto o ingresos brutos.

Contribuyentes exentos de presentar los nuevos informes

Estarán exentos de presentar los nuevos informes aquellos contribuyentes cuyos montos acumulados por las operaciones realizadas con vinculadas no superen las 45,000 UVT, o sean contribuyentes que hayan realizado operaciones con entidades domiciliadas en territorios de baja o nula tributación fiscal por montos acumulados inferiores a 10,000 UVT en el periodo gravable que corresponda.

Elaboración y envío del Informe Maestro

Debe incorporar una visión global del Grupo Multinacional, debiendo incluir la siguiente información:

  • Estructura organizacional del Grupo Multinacional,
  • Descripción de negocio o negocios del Grupo Multinacional,
  • Intangibles del Grupo Multinacional,
  • Actividades Financieras entre compañías del Grupo Multinacional, y
  • Posiciones financieras y fiscales del Grupo Multinacional.

 

Se establece la obligación de presentar y enviar el Informe Maestro a partir del año fiscal 2017.

Informe País por País

A partir del año gravable 2016, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación, deberán presentar un Informe País por País:

  • Entidades controlantes de Grupos Multinacionales, aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
    • Sean residentes en Colombia.
    • Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.
    • No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
    • Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados.
    • Hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) UVT.

 

La información que deberá contener el Informe País por País de cada una de las jurisdicciones en las que opera el Grupo Multinacional es la siguiente:

    • Información consolidada relativa al monto de ingresos,
    • Utilidad sobre la renta de impuestos,
    • Impuesto sobre la renta pagado y devengado,
    • Capital declarado,
    • Utilidades Retenidas,
    • Número de empleados, activos tangibles diferentes a efectivo o equivalente a efectivo, con respecto a cada una de las jurisdicciones en las que opera el Grupo Multinacional.

 

La Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta residente en Colombia deberá de notificar a la DIAN su posición en un Grupo Multinacional

Plazos para la presentación de la documentación comprobatoria

La documentación comprobatoria deberá presentarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. A su vez deberá ser presentada en forma virtual a través de los servicios informativos electrónicos de la DIAN, atendiendo al último dígito del NIT del obligado. Para efectos de control, la documentación comprobatoria deberá conservarse por un término de 5 años.

Servicios Intragrupo

El contribuyente del impuesto a la renta y complementario deberá:

      • Detallar en el Informe Local cómo o en qué forma la actividad de servicios llevada a cabo supone un beneficio económico o comercial para el receptor, observando en todo caso si en circunstancias comparables un independiente hubiera satisfecho la necesidad identificada ejerciendo él mismo la actividad o bien recurriendo a un tercero, así como la forma que adoptaría la remuneración en condiciones de plena competencia si la operación hubiera ocurrido entre empresas independientes. En ese sentido, los factores relevantes comprenden el valor del servicio para el destinatario y el monto en circunstancias comparables, así como los costos incurridos por el proveedor del servicio.
      • En el caso que la contraprestación de los servicios prestados vinculados se haya incluido en el precio de otras operaciones, se deberá demostrar que no se facturó ningún costo o gasto adicional por concepto de tales servicios, en cuyo caso la información que resulte pertinente y conducente deberá estar a disposición de la Administración Tributaria cuando esta así lo solicite.
      • En el caso de que se haya pactado dentro de los términos de la prestación de los servicios una cuantía determinada para su utilización y consecuente facturación deberá documentarse el uso efectivo de esos servicios.

    Ajustes y multas por incumplimiento:

      Penalidades ordinarias equivalentes hasta el 160% del impuesto omitido, penalidades por presentación tardía de la declaración de la documentación comprobatoria, así como por omisión de información.

      Otro elemento destacado en el régimen de sanciones de Precios de transferencia para Colombia es que genera multas y rechazo de costos y deducciones en la declaración de renta.

            • Detallar en el Informe Local cómo o en qué forma la actividad de servicios llevada a cabo supone un beneficio económico o comercial para el receptor, observando en todo caso si en circunstancias comparables un independiente hubiera satisfecho la necesidad identificada ejerciendo él mismo la actividad o bien recurriendo a un tercero, así como la forma que adoptaría la remuneración en condiciones de plena competencia si la operación hubiera ocurrido entre empresas independientes. En ese sentido, los factores relevantes comprenden el valor del servicio para el destinatario y el monto en circunstancias comparables, así como los costos incurridos por el proveedor del servicio.
            • En el caso que la contraprestación de los servicios prestados vinculados se haya incluido en el precio de otras operaciones, se deberá demostrar que no se facturó ningún costo o gasto adicional por concepto de tales servicios, en cuyo caso la información que resulte pertinente y conducente deberá estar a disposición de la Administración Tributaria cuando esta así lo solicite.
            • En el caso de que se haya pactado dentro de los términos de la prestación de los servicios una cuantía determinada para su utilización y consecuente facturación deberá documentarse el uso efectivo de esos servicios.

          Ajustes y multas por incumplimiento:

          Penalidades ordinarias equivalentes hasta el 160% del impuesto omitido, penalidades por presentación tardía de la declaración de la documentación comprobatoria, así como por omisión de información.

          Otro elemento destacado en el régimen de sanciones de Precios de transferencia para Colombia es que genera multas y rechazo de costos y deducciones en la declaración de renta.

            • Detallar en el Informe Local cómo o en qué forma la actividad de servicios llevada a cabo supone un beneficio económico o comercial para el receptor, observando en todo caso si en circunstancias comparables un independiente hubiera satisfecho la necesidad identificada ejerciendo él mismo la actividad o bien recurriendo a un tercero, así como la forma que adoptaría la remuneración en condiciones de plena competencia si la operación hubiera ocurrido entre empresas independientes. En ese sentido, los factores relevantes comprenden el valor del servicio para el destinatario y el monto en circunstancias comparables, así como los costos incurridos por el proveedor del servicio.
            • En el caso que la contraprestación de los servicios prestados vinculados se haya incluido en el precio de otras operaciones, se deberá demostrar que no se facturó ningún costo o gasto adicional por concepto de tales servicios, en cuyo caso la información que resulte pertinente y conducente deberá estar a disposición de la Administración Tributaria cuando esta así lo solicite.
            • En el caso de que se haya pactado dentro de los términos de la prestación de los servicios una cuantía determinada para su utilización y consecuente facturación deberá documentarse el uso efectivo de esos servicios.

          Ajustes y multas por incumplimiento:

          Penalidades ordinarias equivalentes hasta el 160% del impuesto omitido, penalidades por presentación tardía de la declaración de la documentación comprobatoria, así como por omisión de información.

          Otro elemento destacado en el régimen de sanciones de Precios de transferencia para Colombia es que genera multas y rechazo de costos y deducciones en la declaración de renta.

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