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Modifican el decreto 639 y disponen medida en apoyo formal al empleo

Con fecha 19 de mayo del 2020, se publica en el Diario Oficial de la República de Colombia, el Decreto Legislativo No 667 de 2020, por la cual se modifica el Decreto Legislativa 639, el cual básicamente contempla lo siguiente:

BENEFICIARIOS DEL PAEF

  • Las personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que hayan sido constituidas antes del 1 de enero del 2020 y cuenten con inscripción por lo menos en el 2019.
  • Que se demuestre la necesidad del aporte estatal, certificando la disminución del 20% o más en sus ingresos.
  • Que no hayan recibido aportes en tres ocasiones.
  • No deben estar obligadas a restituir el aporte estatal del PAEF.
  • Las entidades sin fines de lucro deberán aportar copia del Registro único tributario.

OTROS REQUISITOS

  • Los beneficiarios deben contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
  • No podrán ser beneficiarios las entidades cuya participación de la nación sea mayor al 50% de su capital.

PERSONAS NATURALES QUE NO PODRÁN ACCEDER AL PAEF

  • Los que tengan menos de 3 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero del 2020.
  • Sean personas expuestas políticamente o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes.

CUANTÍA DEL APORTE ESTATAL DEL PAEF

Corresponde al número de empleados multiplicado hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL APORTE DEL PAEF

Se deberá presentar ante la entidad financiera correspondiente los siguientes documentos:

  • Solicitud, certificación firmada por el representante o revisor fiscal, disminución de ingresos, que los empleados hayan recibido el salario del mes anterior a la recepción del aporte.

El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por 3 ocasiones. El acto de postularse implica la aceptación del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal.

El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio del 2020.

ENTRADA EN VIGENCIA

La presente norma rige a partir del 19 de mayo del 2020.

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