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Procedimiento administrativo para empresas dedicadas a las actividades de Holding

Mediante el decreto N° 598 de 2020, publicado el 26 de abril, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó cuales serían los pasos a seguir a fin de establecer el porcentaje de participación indirecta de las compañías que se dedican a las actividades de holding en Colombia.

Mediante el decreto N° 598 de 2020, publicado el 26 de abril, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó cuales serían los pasos a seguir a fin de establecer el porcentaje de participación indirecta de las compañías que se dedican a las actividades de holding en Colombia, los documentos que las empresas que deseen implementar el régimen de compañías holding colombianas deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y el proceso administrativo para aplicar al mismo.

1. Cálculo para la determinación del porcentaje de participación indirecta

A fin de realizar el cálculo correspondiente, se deberá multiplicar el porcentaje de participación directa de la compañía Holding Colombiana en la entidad de primer nivel en la que tiene una participación directa, por el porcentaje de participaciones de esta última entidad de segundo nivel en la que tiene la participación indirecta.

2. Comunicación y documentos que se deben presentar ante la DIAN

Las sociedades colombianas que deseen acogerse al régimen de compañías Holding Colombianas, deberán presentar, en el primer año gravable a partir del cual pretenden acogerse al régimen lo siguiente:

  1. Descripción de la razón social y NIT de las sociedades o entidades nacionales en las cuales la sociedad solicitante tiene participación directa o indirecta en al menos el 10 % del capital.
  2. El certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces.
  3. Certificación del representante legal, o quien haga sus veces, de las sociedades o entidades en las cuales la sociedad que desea acogerse al régimen tiene participación directa o indirecta, en la que se indique el número total de acciones o participaciones y el porcentaje de participación directa o indirecta durante los últimos 12 meses, con vigencia no mayor a 30 días.
  4. Copia del libro de accionistas que demuestre la participación directa o indirecta en al menos el 10 % del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de 12 meses.
  5. Identificación, cargo y manual de funciones de mínimo tres empleados que hagan parte de la sociedad solicitante, junto con los pagos de nómina, certificados de aportes a seguridad social y parafiscales, y copia de los contratos laborales, que demuestren la relación laboral.

3. Procedimiento para acogerse al régimen Holding

Las compañías que deseen aplicar a este régimen deberán inscribirse o actualizar a la fecha su registro único tributario (RUT) con el estado de CHC no habilitado y presentar mediante, escrito con firma del Representante Legal, la documentación mencionada previamente.

Una vez los documentos hayan sido presentados y revisados un funcionario emitirá su fallo al respecto. En caso de incumplimiento, el contribuyente podrá tratar de acceder a los beneficios el año gravable siguiente, siempre y cuando subsane aquello faltante.

 

 

 

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