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COLOMBIA: OTORGAN DISPOSICIONES PARA EL RUT DE LOS INVERSIONISTAS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000040 de 2020, publicada el 06 de mayo, la cual facilita momentáneamente la formalidad para la obtención del Registro Único Tributario (RUT) para los inversionistas extranjeros que no tengan un domicilio establecido en Colombia, y que estén en necesidad de cumplir con el IVA, en el contexto de emergencia económica, social y ecológica consecuente del COVID-19.

INSCRIPCIÓN MEDIANTE APODERADO

  • Se podrá presentar en copia simple los documentos previstos en los numerales 5 y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016.
  • En el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial.
  • Deberán ser aportados en los términos previstos dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la emergencia sanitaria.

INSCRIPCIÓN EN EL RUT MEDIANTE AGENTE OFICIOSO

  • El agente oficioso es aquel que por interés legítimo presenta la documentación solicitada, más no cuenta con un poder de representación óptimo por parte del inversor no domiciliado. En este caso, la representación deberá ser ratificada por el representante legal dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la emergencia sanitaria.

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