Mediante el Concepto N° 100208221-580 de 2020 con fecha 19 de mayo del 2020 la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) se pronuncia sobre la prohibición a las exportaciones para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
¿Cuáles son los bienes que se encuentran prohibidos de exportación en el contexto de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19?
- Las subpartidas de los bienes prohibidos, se encuentran en los artículos 1° y 4° del Decreto 462 de 2020.
- La prohibición rige por un término de 6 meses. (hasta el 22 de septiembre de 2020).
Excepciones a la prohibición de exportación para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19
- La prohibición de las exportaciones no será aplicable cuando:
- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorice, a solicitud del interesado, la exportación de las cantidades de productos de producción nacional que sea exportar sin comprometer el abastecimiento del mercado interno.
- Se trate de operaciones de comercio que sea realicen al amparo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación vigentes.
- La mercancía que haya ingresado a puerto, aeropuerto o depósito habilitado, con destino a la exportación, antes de la entrada en vigencia del Decreto 462 de 2020, esto es, antes del 22 de marzo de 2020.
- Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, que se deriven de negocios jurídicos que se hubieran celebrado con fecha anterior del 22 de marzo de 2020.
- Las circunstancias antes señaladas deberán acreditar ante la DIAN, al momento de la exportación.
Incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto 462 de 2020
- La autoridad aduanera podrá aplicar causa de aprehensión cuando evidencie que se están exportando por los productos prohibidos y no se encuentran en alguna de las excepciones.