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COLOMBIA: SE IMPLEMENTA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN N° 38 DE 2020 – Se implementa la notificación electrónica en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

A través la Resolución N° 38 de 2020, con fecha 30 de abril, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispuso la habilitación de la notificación electrónica a fin de mejorar la eficiencia de los procesos administrativos que lleva a cabo.

Esta medida tiene por objetivo agilizar el procedimiento administrativo y volverlo más eficiente, siendo aplicable cuando no sea posible la notificación física del acto administrativo, ya sea por una problemática de la misma administración o por el mismo contribuyente.

En ese sentido, la notificación se entenderá como realizada, para la administración, en la fecha del envió del acto al correo electrónico y para el obligado sería el término legal correspondiente a la contestación o impugnación.

Para la correcta implementación de este sistema es necesario considerar lo siguiente:

  1. El correo electrónico correspondiente para las notificaciones es aquel informado a la administración al momento de la obtención del RUT. Una vez el contribuyente haya proporcionado una dirección electrónica a la administración, se entiende que está manifestando de forma expresa su aceptación de ser notificado electrónicamente.
  2. Se debe considerar como contribuyente, a aquella Persona natural o Jurídica, que cumpla como responsable, agente retenedor, declarante, entidad recaudador, usuario aduanero o de comercio exterior y en general cualquier sujeto cuyas obligaciones se encuentren supervisadas por la DIAN.
  3. Los actos previstos en el artículo 565 del Estatuto Tributario, son aquellos a los que se les podrá aplicar esta metodóloga de notificación, dentro de estos encontramos requerimientos, emplazamientos, citaciones, resoluciones, liquidaciones, entre otras.

Hay que resaltar, que en caso el administrado no haya informado acerca de una dirección electrónica, la administración tributaria podrá verificar en distintos canales oficiales, como guías telefónicas, directorios, información comercial, entre otras. En caso, ninguno de las formas mencionadas sea aplicable, se notificará a las partes por medio de un periódico de circulación nacional.

  1. Se entenderá que la notificación fue entregada en la fecha del envió del acto administrativo al correo electrónico autorizado por el administrado.

Sin embargo, el plazo de contestación empezara a correr recién transcurridos cinco (5) días de entregado el correo electrónico.

  1. Se considerará a la notificación electrónica por encima de las otras formas de notificación, siempre y cuando se observe lo siguiente.
  2. Si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, proceso sancionatorio, o de cobro el Administrado o su apoderado señala expresamente que desea ser notificado mediante la Dirección Procesal Electrónica.
  3. En caso de ausencia de una Dirección Procesal Electrónica, la notificación deberá surtirse a la Dirección Procesal Física informada por el Administrado o su apoderado.
  4. Cuando en el proceso de discusión y determinación del tributo, proceso sancionatorio, o de cobro el Administrado actúe a través de apoderado, y este último no haya informado una dirección procesal electrónica ni una dirección procesal física, la notificación deberá surtirse a la dirección de correo electrónico que dicho apoderado tenga registrada en el RUT de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 565 del Estatuto Tributario. En el evento que el apoderado no tenga una dirección de correo electrónico registrada en su RUT, la notificación deberá surtirse a la dirección de correo físico que este último tenga registrada en su RUT.
  5. Cuando el Administrado no actúe a través de apoderado, y además no informe dirección procesal electrónica o dirección procesal física, la notificación deberá surtirse a la dirección de correo electrónico que el Administrado tenga registrada en su RUT. En el evento que el Administrado no tenga una dirección de correo electrónico registrada en su RUT, la notificación deberá surtirse a la dirección de correo físico que este último tenga registrada en el RUT.

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