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COLOMBIA : SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS TRANSITORIAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA, SOCIAL Y ECOLÓGICA

A través del Decreto N° 688, con fecha 22 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) oficializó el nuevo procedimiento para la solicitud de facilidades de pago abreviadas, a fin de ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias a tiempo.

Dentro de los acuerdos anunciados se encuentra la reducción de la tasa de interés y la extensión de plazos para las conciliaciones, terminaciones y facilidades de pago.

Aquellos contribuyentes que deseen acogerse a este beneficio deberán solicitar el acceso al mismo hasta el 06 de agosto del presente año, y solo serán susceptibles aquellos créditos otorgados durante el 01 de abril hasta el 01 de junio y que cuente con mora.

Una vez realizada la aplicación la DIAN tendrá un plazo de 15 días hábiles para responder la solicitud, de ser aprobada, se otorgará la facilidad solicitada, que será cancelada en 12 mensualidades, sin que haya necesidad de suscribir una garantía para la misma.

Para realizar la solicitud respectiva, el representante legal de la empresa deberá presentar una certificación con formato de declaración jurada, en donde se indiquen los estudios financieros que demuestran la necesidad de las empresas por incurrí en dichas facilidades.

Asimismo, con el objetivo de incentivar a las administrados a pagar los tributos que tienen pendiente, se tomó como medida, la reducción de la tasa de interés moratoria, que inicialmente era 28%, y ahora será medida mediante la tasa de interés bancario corriente de crédito de consumo ordinario, la cual es de 18.19%. Solo en el caso de los contribuyentes que realicen actividades económicas directamente afectadas por la emergencia sanitaria, se les aplicará a las mismas el equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente en la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

Finalmente, en relación con las solicitudes de conciliación, determinación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, estas podrán ser presentadas hasta el día treinta (30) de noviembre. Dicho acuerdo deberá ser suscrito a más tardar para el treinta y uno (31) de diciembre.

 

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