Mediante la Resolución N° 00053 de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) ha establecido modificar los plazos establecidos para las obligaciones tributarias, con la finalidad de coadyuvar a mitigar los impactos de la pandemia generado por el COVID-19 dentro del territorio colombiano.
DISPOSICIÓN DE APLAZAMIENTO
Conforme a lo señalado por la citada Resolución, la información anual y anual con corte mensual debe ser reportada a más tardar en las fechas que se van a señalar a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del informante cuando es un gran contribuyente o los dos últimos cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada.
NUEVOS PLAZOS PARA GRANDES CONTRIBUYENTES
ÚLTIMO DÍGITO |
FECHA |
0 |
16 de junio de 2020 |
9 |
17 de junio de 2020 |
8 |
18 de junio de 2020 |
7 |
19 de junio de 2020 |
6 |
23 de junio de 2020 |
5 |
24 de junio de 2020 |
4 |
25 de junio de 2020 |
3 |
26 de junio de 2020 |
2 |
30 de junio de 2020 |
1 |
01 de julio de 2020 |
NUEVOS PLAZOS PARA PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMO DÍGITO |
FECHA |
91 a 00 |
16 de junio de 2020 |
81 a 90 |
17 de junio de 2020 |
71 a 80 |
18 de junio de 2020 |
61 a 70 |
19 de junio de 2020 |
51 a 60 |
23 de junio de 2020 |
41 a 50 |
24 de junio de 2020 |
31 a 40 |
25 de junio de 2020 |
21 a 30 |
26 de junio de 2020 |
11 a 20 |
30 de junio de 2020 |
01 a 10 |
01 de julio de 2020 |
VIGENCIA
La presente resolución surte efecto a partir del 28 de mayo de 2020.