Mediante el Concepto N° 100208221-529 de 2020 de fecha 18 de mayo del 2020, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacional (en adelante la DIAN) se manifiesta sobre la se pronuncia sobre la implementación de la notificación electrónica.
¿CUÁLES SON LOS ACTOS SUSCEPTIBLES DE SER NOTIFICADOS ELECTRÓNICAMENTE?
- La DIAN puede notificar actos administrativos, que sean de su competencia, en materia:
- Tributaria
- Aduanera
- Cambiaria
PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
- La notificación electrónica se entiende surtida, para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado.
- Los términos legales con que cuenta el administrado para responder o impugnar el acto administrativo que se le notifica, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico.
- La fecha de entrega del correo electrónico debe entenderse como el momento en el cual el correo electrónico se ha transmitido al buzón de correo del destinatario.
- Cabe resaltar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se le notifica de manera electrónica.
PRELACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
- Existen tres mecanismo principales de notificación:
- personal
- por correo
- electrónica
- Estas tres formas de notificación son principales y a su vez son excluyentes entre sí y no están llamadas a operar en subsidio de la otra.
- El operador jurídico deberá determinar en cada caso en particular, cuál de las notificaciones principales es la que debe llevar a cabo.
- Si la notificación no se puede surtir, se deberá atender a mecanismo de notificación subsidiarios.
- Las causales para la notificación subsidiaria son las siguientes:
- La imposibilidad de entrega del correo electrónico al administrado,
- Cuando no sea posible la notificación del acto administrativo, bien sea por imposibilidad técnica atribuible a la Administración Tributaria o por causas atribuibles al Administrado, y
- Cuando no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos.
- Cuando las actuaciones de la administración enviadas por correo, por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso, calificando está como una notificación subsidiaria.