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Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID-19

Mediante CONCEPTO NÚMERO 100208221-469 DE 2020, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales se pronuncia sobre la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020 sobre el Impuesto Solidario y Aporte Solidario Voluntario por el COVID-19.

Mediante CONCEPTO NÚMERO 100208221-469 DE 2020, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales se pronuncia sobre la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020 sobre el Impuesto Solidario y Aporte Solidario Voluntario por el COVID-19.

1. Impuesto solidario

Hecho Generador

Lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más.

Se entiende por salario, la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.

Sujetos Pasivos

Son los sujetos pasivos del impuesto solidarios por el COVID-19:

Los servidores públicos de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 cuyos salarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, bien sean salarios ordinarios o integrales, incluyendo los elementos adicionales de salario señalados. Lo anterior sin perjuicio de las siguientes excepciones taxativas para quienes, en el desarrollo de sus actividades, tienen un mayor riesgo de contacto:

  • El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19.
  • Quienes realicen vigilancia epidemiológica.
  • Los miembros de la fuerza pública.
  1. Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.
  2. Los personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o más, sin consideración del régimen pensional, el origen de la pensión o cualquier otra consideración.

2. Base gravable

La base gravable del Impuesto Solidario por el COVID-19, será el valor del pago o abono en cuenta del salario, de los honorarios y del pago pensional, mensual periódico, de 10 millones o más menos el primer millón ochocientos mil pesos.

El Impuesto sobre las ventas que se genere con ocasión de la prestación del servicio no integra la base gravable.

Además de ello:

  1. Las prestaciones sociales y los beneficios sociales que se paguen o abonen en cuenta semestral o anualmente.
  2. El primer millón ochocientos mil pesos del pago o abono en cuenta.

3. Tarifa

Se puede observar que la tarifa aplicable es de forma escalonada, establecido de la siguiente manera:

CUANDO EL VALOR DE PAGO O ABONO EN CUENTA DE SALARIOS, HONORARIOS Y DEL PAGO PENSIONAL SEA: TARIFA
10.000.000 – 14.999.999 pesos colombianos 15%
15.000.000 – 19.999.999 pesos colombianos 17%
20.000.000 pesos colombianos – a más 20%

4. Aporte solidario

Solamente aquellos que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID-19 deberán informarlo por escrito y por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los primeros 5 días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.

El aportante solidario voluntario por el COVID-19 podrá manifestar mediante el escrito del mes de mayo o del mes de junio su deseo de hacer el aporte en los meses siguientes. Los agentes retenedores podrán elaborar formatos y sugerirlos a los posibles aportantes solidarios voluntarios por el COVID-19.

El valor equivalente al impuesto solidario por el COVID-19 y el valor equivalente al aporte solidario por el COVID-19 podrá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, éstos no forman parte de la base gravable de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

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